DS(C) nº 292/6 del 4/5/2005









Orden del Día:




1. Pregunta con respuesta Oral, POC 432-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Ismael Mario Bosch Blanco, relativa a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 137, de 15 de febrero de 2005.

2. Proposición No de Ley, PNL 532-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reconocimiento del carácter de Corporación de Derecho Público de las Comunidades de Regantes, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 141, de 25 de febrero de 2005.

3. Proposición No de Ley, PNL 543-I, presentada por el Procurador D. Pascual Felipe Fernández Suárez, instando a la Junta de Castilla y León a que en el plazo de tres meses elabore y presente ante las mismas un Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 149, de 18 de marzo de 2005.

4. Proposición No de Ley, PNL 544-I, presentada por el Procurador D. Pascual Felipe Fernández Suárez, instando a la Junta de Castilla y León a que en el plazo de tres meses elabore y presente un Proyecto de Ley de Hacienda de la Comunidad que sustituya a la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, actualmente vigente, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 149, de 18 de marzo de 2005.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, abre la sesión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar las sustituciones.

 **  Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar las sustituciones.

 **  Primer punto del Orden del Día. POC 432.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, comunica a la Comisión que decae la Pregunta.

 **  Segundo punto del Orden del Día. PNL 532.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Losa Torres (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para la defensa de la Enmienda presentada por su Grupo.

 **  En turno en contra o, en su caso, de fijación de posiciones respecto de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Losa Torres (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Losa Torres (Grupo Socialista).

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Tercer punto del Orden del Día. PNL 543.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Cuarto punto del Orden del Día. PNL 544.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.




Texto:

[Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias. Antonio Losa... Antonio Losa sustituye a Emilio Melero, José Miguel Sánchez a Francisco Ramos, y Jorge Félix Alonso a Ana María Muñoz.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, señora Presidenta. Don Luis Domingo González sustituye a don Federico Juan Sumillera Rodríguez, doña Paloma Inés Sanz Jerónimo sustituye a don José Antonio de Miguel Nieto, y don Gregorio Rodríguez de la Fuente sustituye a don Juan Matías Cañedo Casanueva.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Ruego al señor Secretario dé lectura al primer punto del Orden del Día.

POC 432


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Primer punto del Orden del Día: "Pregunta con respuesta Oral, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador don Ismael Mario Bosch Blanco, relativa a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 137, de quince de febrero de dos mil cinco".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Se comunica a esta Comisión que, ante la imposibilidad de asistir a la misma del Director General de Tributos, esta Pregunta decae. Ruego al señor Secretario dé lectura al segundo punto del Orden del Día.

PNL 532


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 532, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reconocimiento del carácter de Corporación de Derecho Público de las Comunidades de Regantes, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 141, de veinticinco de febrero de dos mil cinco".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra el señor Losa.


EL SEÑOR LOSA TORRES:

Gracias, señora Presidenta. Desde la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, se está procediendo a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a Comunidades de Regantes por las operaciones crediticias y de adquisición de bienes relacionados con las obras de modernización de regadíos tradicionales, cuyo tipo es, en este momento, del 1% de la base imponible.

El texto refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que gozarán de exención el Estado y las Administraciones Públicas territoriales e institucionales y sus organismos. Las Comunidades de Regantes, en su condición de Corporaciones de Derecho Público, forman parte de la Administración Pública, lo que ha de ser tenido en cuenta a la hora de liquidar determinados tributos, y en concreto el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El proceso de modernización de los regadíos tradicionales, contemplado en el Plan Nacional de Regadíos, exige la participación de las Comunidades de Regantes, quienes, ejercitando funciones públicas, han de proceder a la realización de obras de modernización declaradas de interés general por la Ley. Es condición indispensable para poder actuar en estos regadíos el ser declarados, previamente, de interés general de la Nación estos regadíos.

La aplicación de este criterio por parte de la Junta de Castilla y León se enmarca dentro de la disparidad de criterios existentes en esta materia, adoptando aquellos que son más restrictivos y obviando, no ya el carácter de Corporación de Derecho Público de las Comunidades de Regantes, sino también el hecho de estar ejecutando actuaciones que le corresponden en tal condición, y apartándose del criterio seguido marcado de diversas tendencias y resoluciones.

Así, la Sentencia de la Audiencia Nacional de once de noviembre de mil novecientos noventa y siete y Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de veintisiete de marzo de dos mil dos consideran a las Comunidades de Regantes como Administración Pública, declarándolas exentas del pago del citado impuesto.

Sin embargo, la Junta de Castilla y León, acogiéndose a una Sentencia de un Tribunal Económico Administrativo Regional, ha desestimado ya un recurso de una Comunidad... de unas Comunidades de Regantes, de Salamanca en concreto, y, rechazando este recurso, les ha conminado a la liquidación del citado impuesto.

La Junta es evidente que, pudiéndose acoger a las Sentencias más favorables, se ha acogido a la más restrictiva para ignorar el carácter de Corporación de Derecho Público de las Comunidades de Regantes. Es por ello... ante la posibilidad de poder aplicar esta exención subjetiva, es por lo que el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Propuesta de Resolución:

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta al reconocimiento efectivo del carácter de Corporación de Derecho Público de las Comunidades de Regantes, con las consecuencias derivadas de la misma, en cuanto a exenciones subjetivas tributarias en todas las operaciones derivadas de la modernización de los regadíos tradicionales".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Losa. Se ha presentado una Enmienda a esta Proposición No de Ley, la Enmienda 3.462. Para la presentación de la misma, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Señores Procuradores, a mí me gustaría, en relación a este asunto, pues, intentar ser lo más riguroso posible. Y voy a intentar, en la medida de lo posible también, explicar el motivo de esta Enmienda que se presentó en la mañana de ayer.

Antes que nada, sí me gustaría incidir en que, en este caso concreto, tenemos que tener muy en consideración que este tributo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se trata de un impuesto cedido, y que, como tal impuesto cedido, la normativa aplicable, de acuerdo con la Ley 21/2001, corresponde, desde el punto de vista de lo que es el informe, consulta y pronunciamiento de la misma, corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 47.2 de dicha Ley, que establece expresamente contestar a las consultas que se produzcan sobre la aplicación e interpretación de la normativa.

En definitiva, nosotros ya hemos puesto en marcha... la Junta de Castilla y León ha puesto ya en marcha, pues, esa consulta al Ministerio de Economía y Hacienda para que clarifique si nos encontramos ante un supuesto en el que estamos ante esa exención por... –y es un matiz importante que yo creo que hay que hacer- no porque se trate de una Corporación de Derecho Público, que nadie discute que las Comunidades de Regantes son Corporaciones de Derecho Público, si nos encontramos ante una Administración Institucional, que eso creo que es el aspecto clave básico para distinguir perfectamente la cuestión. Es decir, no discutimos de que se trate de una Corporación de Derecho Público, sino que estamos hablando si se puede considerar a dichas Comunidades de Regantes como institución, como Administración Institucional.

Porque, seamos concretos, es decir, el otro día, cuando estábamos debatiendo con don Pascual Fernández el asunto de la financiación autonómica, estuvimos invocando en distintas ocasiones el principio de igualdad, ese principio de igualdad para que todos los ciudadanos españoles tengan efectivamente los mismos derechos con independencia del territorio en el que se encuentran. Bueno, pues aquí, si me permite la expresión, señor Losa, nos encontramos, una vez más, ante el principio de igualdad, y ante un hecho imponible coincidente en el conjunto de España, porque Comunidades de Regantes –como usted conoce mejor que yo- existen en el conjunto de España. Y, al mismo tiempo, ante un impuesto que es –insisto- cedido y de carácter estatal, se deben dar las mismas situaciones con independencia del territorio en el que nos encontremos.

Entonces, analizando la situación legal, me gustaría hacerle las siguientes consideraciones: Corporaciones de Derecho Público, exactamente igual que sucede con las Comunidades de Regantes, son, por ejemplo, las Cámaras de Comercio y son, por ejemplo, también los Colegios Profesionales, los Colegios de Abogados. Bueno, pues la situación que se ha enfocado, pues, por el Tribunal Económico Administrativo Central y por distintas Sentencias de Audiencia Nacional, y hasta del mismo Tribunal Supremo, son totalmente divergentes.

Así, en un principio, en el caso concreto de las Cámaras de Comercio, no se les reconocía, a pesar de ser Corporaciones de Derecho Público, como Administración Institucional, y a raíz de una Sentencia del año mil novecientos ochenta y tres y una más reciente, ya se les reconoce a las Cámaras de Comercio como Administración Institucional, porque se entiende que no solamente sus fines son públicos, sino que se regulan mediante ley, y que persiguen la consecución y el bien común.

En cambio, con los Colegios Profesionales sucede una situación totalmente distinta; es decir, originariamente son exactamente igual Corporaciones de Derecho Público, pero no se les ha reconocido Administración Institucional, y en las mismas resoluciones el Tribunal Económico Administrativo Central y los regionales han denegado esa situación.

¿Y qué sucede en la práctica con las Comunidades de Regantes? Pues mire, no hay unidad en las interpretaciones de las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional; es decir, en uno se les reconoce como Administración Institucional y en otras no. En unos casos se acepta esa exención en función de lo establecido en el Artículo 45.1.a) -que yo le recomiendo que lo lea con detenimiento-, y aquí, de acuerdo con lo establece el 45.1.a), haría referencia al primer párrafo, "El Estado y las Administraciones Públicas Territoriales e Instituciones"; es decir, la única posibilidad de considerar esa exención es si se le estima institucional.

¿Qué sucede en... en la práctica? Bueno, pues que hay divergencias en las distintas resoluciones, no hay una unidad de criterio, y nosotros creemos que debe producirse esa unidad de criterio. Es cierto –como dice usted- que, incluso, se les ha reconocido a la Comunidad de Regantes, a efectos de expropiación, una vez que se declara la... el interés general, se entiende la declaración de interés general como título suficiente para la declaración de utilidad pública y la urgente ocupación -Artículos 8, 9 y 10 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa del año cincuenta y cuatro-, y en eso nadie le discute. Pero, en estos momentos, hay que reflexionar que la misma Ley, del año dos mil uno, cuando se refiere a las medidas fiscales y demás, excluye, no establece la exención. Es decir, estamos hablando de una Ley fundamentalmente de carácter fiscal y no se refiere a las Comunidades de Regantes como exceptuadas del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Es decir, en una Ley que establece esa declaración de interés general en favor de las obras que se hacen en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero, que es, en definitiva, Confederación Hidrográfica del Duero, órgano al que están adscritos las Comunidades de Regantes, ellos tienen ese interés general, se reconoce la utilidad pública para poder ocupar los terrenos, pero, curiosamente, en esa Ley, que es una Ley que regula fiscalmente, año a año, la situación de todo el conjunto de las obras públicas, no hace ninguna referencia, ninguna, a que se vaya a considerar exceptuado... exenta de este impuesto.

En consecuencia, por entender y creer que debemos de aplicar ese criterio de igualdad, es decir, con independencia de donde nos encontremos en el ámbito de nuestro territorio nacional, la Junta de Castilla y León ha elevado esa consulta al Ministerio de Economía y Hacienda, porque no olvidemos de que se trata de un tributo cedido y que ese mismo tributo, en su Artículo 47, establece como el órgano máximo de consulta el Ministerio de Economía y Hacienda.

Es decir, nosotros creemos y estamos a favor de que se pueda producir, pues, esa bonificación, pero tampoco nos parece muy coherente, cuando estamos hablando y transmitiendo ese mensaje de igualdad en el conjunto de España, desde el punto de vista de los impuestos, desde el punto de vista de la financiación, desde el punto de vista de lo que es la igualdad de oportunidades, que se vaya a dar un tratamiento distinto a las Comunidades de Regantes que se encuentren en nuestro territorio, que se encuentren en nuestra Comunidad Autónoma, a las Comunidades de Regantes que se encuentren en otras Comunidades Autónomas.

Por eso, nosotros entendemos que este criterio de unidad debe de emanar del Ministerio de Economía y Hacienda, que es el órgano competente para elevar y resolver esas consultas. Y, en consecuencia, en función de lo que dictamine el Ministerio de Economía y Hacienda, la Junta de Castilla y León estará encantada de aceptar ese criterio que se determine. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Encabo. Para consumir un turno en relación con la Enmienda, tiene la palabra el señor Losa.


EL SEÑOR LOSA TORRES:

Gracias, señora Presidenta. Gracias, señor Encabo, por su exposición, que ha pretendido ser rigurosa, en la medida de lo posible, como nos había advertido, pero hay, a nuestro juicio, algunas objeciones que hacer en relación con la Enmienda de Sustitución que usted ha presentado en nombre de su Grupo.

Mire usted, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la LOFCA, en el Artículo 19, en la referencia que hace al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que en la modalidad de actos jurídicos documentados el tipo de gravamen de los documentos notariales se podrán regular... se podrán regular deducciones de la cuota, bonificaciones, así como la regulación de la gestión y liquidación del tributo. Es decir, que la LOFCA ya establece taxativamente que las Comunidades Autónomas podrán hacer tanto deducciones de la cuota como bonificaciones. Por lo tanto, a nosotros nos parece que no hay ninguna imposibilidad, desde el punto de vista legal, de aplicar la LOFCA, en este caso, a efectos de la exención subjetiva del determinado impuesto.

Ustedes dicen que no cuestionan la... el concepto de Corporación de Derecho Público de las Comunidades de Regantes. Evidentemente, no lo pueden cuestionar, porque el Artículo 82... creo que es punto uno de la Ley de Aguas establece taxativamente el carácter de Corporación de Derecho Público que tienen las Comunidades de Regantes.

Usted dice que el problema, la duda, la tienen de si son Administración Institucional a los efectos de la exención del impuesto que se establece en la normativa que regula la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, donde se establece taxativamente que las Administraciones Institucionales, entre otras, tendrán derecho a la exención subjetiva. Y es ahí donde a ustedes les entra la duda en este momento, porque no está claro... no, no está claro, no, está clarísimo que a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma no tenía ninguna duda. O sea, que esta duda se podía haber planteado cuando se resolvió el recurso de la Comunidad de Regantes de Salamanca -me parece que era la de Ejeme y Galisán, donde se... y Galisancho, perdón, y Galisancho- donde se establecía... donde se recurría la... la imposición de este impuesto.

Y... y en la resolución que... que hace la oficina liquidadora de la Junta de Castilla y León establece... se refiere a una resolución... o sea, la cuestión se plantea ante la Consejería de Hacienda, entonces, y hay una Resolución del Servicio de Gestión Tributaria donde dice taxativamente que no son... no es Administración Institucional, porque dice exactamente: "En cuanto a las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia dependientes de las anteriores, se entiende que quedan amparados por la exención pública... subjetiva, siempre que desempeñen sus funciones en régimen de Derecho Público –punto-. Las Comunidades de Regantes no quedan integradas dentro del concepto anterior y, por tanto, no tienen derecho a acogerse a la exención subjetiva".

El diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, qué claro lo tenía la... el Servicio de Gestión Tributaria, y ahora resulta que usted... bueno, ustedes... perdón, que la Junta de Castilla y León, por la Enmienda que ustedes han presentado, queremos entender que ha debido elevar a una consulta, no sabemos si como consecuencia de la presentación por el Grupo Parlamentario Socialista de esta Proposición No de Ley o motu proprio; ya nos lo dirán ustedes con la pregunta que vamos hacer oportuna de cuál ha sido el tipo de consulta que se ha elevado, cuándo se ha procedido a esa elevación de esa consulta y por qué le han entrado las dudas, cuando el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro el Servicio de Gestión Tributaria lo tuvo tan claro.

Mire usted, las sentencias, efectivamente, son contradictorias, pero, si usted las analiza en profundidad, se refieren al concepto o al carácter de institución pública al... al efecto también de pagos de diversos impuestos. Pero hay... además de las sentencias que he hecho referencia antes, hay una Sentencia de los Tribunales de Aragón. En Aragón se produce... en Aragón se produce en el año dos mil uno... -quiero recordar- se produce un... una... un recurso... no, una resolución judicial, una Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Aragón, donde una Comunidad de Regantes pide precisamente la exención del impuesto acogiéndose al... a ser Corporación de Derecho Público y, por lo tanto, Administración Institucional, y pide la exención. El Tribunal Económico Administrativo, el veinticuatro de enero de dos mil uno, rechaza la petición de la Comunidad de Regantes. Recurren ante el Tribunal... ante la Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y este Tribunal estima el recurso y lo considera aplicable... y considera aplicable la exención.

Por lo tanto, yo creo... y es... y es para una... para una exención de este impuesto, no a otros efectos; porque otra de las sentencias que usted ha mencionado hace referencia a la liquidación del IVA, que nosotros aquí no estamos poniendo en duda de si el IVA puede ser eximido o no a las Comunidades de Regantes, que nosotros no lo pedimos ni consideramos que sea... que se pueda considerar exento.

Fíjese, usted ha dicho algo que es importante. Una de estas Comunidades de Regantes -no sé si es exactamente esta de Salamanca, de su tierra- ha... ha tenido que realizar una adquisición de terrenos que perfectamente la podía haber realizado mediante el procedimiento de expropiación forzosa que le faculta la Ley de Expropiación Forzosa, como usted muy bien ha reconocido. ¿Es así o no es así? Efectivamente que eso es cierto.

Fíjese qué paradoja: una Administración que expropia... o sea, una Administración, una Corporación de Derecho Público, que expropia unos terrenos, y que, una vez expropiados, tiene que hacer la liquidación de la transmisión de... de ese bien. Es... tiene capacidad y potestad de expropiar, expropia, y luego paga el impuesto. Hombre, a mí me parece... me parece demasiado. Sencillamente, se lo digo; yo no soy jurista, yo creo que se nota, evidentemente; pero, vamos, pero me parece a mí que eso... que eso chirría, no suena muy bien, ¿no?, no suena muy bien. ¿A usted le suena bien eso? Me gustaría que me lo dijera.

Por lo tanto, estamos, a nuestro juicio, señor Encabo, ante un problema que... que nosotros consideramos que se puede resolver por voluntad política. Nada impide, a nuestro juicio, que la Junta de Castilla y León, amparándose en sentencias anteriores de mucho peso, que, por supuesto, están por encima de la interpretación, a nuestro juicio, que pueda hacer la Administración, sea la que sea, sea la Administración del Estado o sea la Administración de la Comunidad Autónoma, nos parece que cualquier decisión judicial de algún... de un Tribunal Económico Administrativo o de cualquier Tribunal Judicial que se han producido favorable a la exención de este impuesto, nos parece que está por encima de cualquier interpretación, de cualquier dictamen que pueda elaborar cualquier tipo de Administración. En base a ello, nosotros reducimos la solución de esta situación a que la Junta haga uso del derecho que le asiste en aplicar la LOFCA en el artículo que yo le he mencionado anteriormente y que haga las bonificaciones oportunas para que los regantes no puedan pagar.

Se trata, señor Encabo, aproximadamente, de un millón de euros lo que tendrán que pagar los regantes, con este programa, y estaríamos beneficiando a veintisiete mil setecientos propietarios de estas tierras. Nos parece que es un gesto que merece la pena, que merece el esfuerzo que realicen ustedes y nosotros. Y, por lo tanto, seguimos manteniendo, salvo que usted nos pueda convencer, con la bondad de sus argumentos, de otra cosa. Y, por lo tanto, pues estaremos a la última intervención.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Losa. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Vamos a ver si conseguimos aclarar un poquito más lo que ha sido nuestra primera intervención sobre las características de las Comunidades de Regantes. Creo que ya estamos ambos de acuerdo de que las Comunidades de Regantes son Corporaciones de Derecho Público; primera cuestión, y sobre eso no hay ninguna duda.

El segundo tramo, que es cuando realmente habría ya una aplicación directa del Artículo 47, no es ni más ni menos, si entendemos que dichas Comunidades de Regantes son Corporaciones de Derecho Público que forman parte de la Administración Institucional. Y ahí es donde, evidentemente, existe el problema, señor Losa.

Es decir, yo antes le insistía que no son considerados Administración Institucional, que en la inmensa mayoría de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, como usted ha... ha referido a una de esas resoluciones, no lo consideran Administración Institucional. Pero es que, además, estas resoluciones lo que hacen, en definitiva, es transponer, aplicar la doctrina emanada del Tribunal Supremo con fecha veinte de junio del dos mil y veintiséis de octubre del dos mil, y tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Porque es muy frecuente en el mundo del Derecho, señor Losa, de que Corporaciones de Derecho Público que funcionan con ese halo de carácter administrativo público, y que se les aplica el Derecho Público, el Derecho Administrativo, y que tienen que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa cuando se producen conflictos en el ámbito del Derecho Público, al mismo tiempo, al mismo tiempo -como dicen estas sentencias-, concurren en el mercado como cualquier otro particular, y que entonces ya no están revestidos de ese carácter de Derecho Público. Y lo dicen de una manera taxativa estas sentencias.

Por ese es el motivo de no considerarse Administración Institucional. Porque si usted compara estas sentencias con el caso concreto, por ejemplo, de las Cámaras de Comercio, al que yo me refería antes muy de pasada, llega a una conclusión totalmente opuesta. Es decir, las Cámaras de Comercio también son Corporaciones de Derecho Público, pero entiende que, aparte de estar desarrolladas por una ley, que todas sus actividades van dirigidas al bien común y al interés general. Y en ese aspecto es como se hace la diferencia entre Cámaras de Comercio que son Administración Institucional, y que, como Administración Institucional, en todo su ámbito quedan afectadas por el Derecho Público, de lo que sucede con las Comunidades de Regantes, que en unos ámbitos actúa, y tal como usted señala muy acertadamente, como, incluso, beneficiarias en los supuestos de expropiación forzosa (Artículos 8, 9, 10 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa), pero que también están respondiendo a intereses privados; legítimos, pero intereses privados. Y que, por lo tanto, tal como dicen estas sentencias, considera de que no son Administración Institucional.

Por lo tanto, no podemos incorporarlo dentro de esas exenciones que establece el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esa es la argumentación, que -ya le digo- no doy yo, es decir, que viene de las sentencias antes citadas.

Pero, más aún, usted, de una manera, evidentemente, hábil, se refiere a las bonificaciones que se podrían hacer. Usted sabe perfectamente que una cuestión es producto de lo que el otro día comentábamos también cuando estábamos hablando del debate de financiación de la autonomía que tiene que suponer la financiación autonómica, esa capacidad de autonomía de todas y cada una de las Comunidades Autónomas para establecer, en su caso, bonificaciones, pero otra cuestión muy distinta -y es lo importante y lo trascendente- es que el hecho imponible y el sujeto pasivo debe ser unívoco en el conjunto del territorio nacional.

Es decir, usted podrá tratar de manera distinta las tarifas, como está haciendo esta Comunidad Autónoma, beneficiando unos supuestos concretos; pero eso no quiere decir que vayamos a modificar el hecho imponible o el sujeto pasivo. ¿Me comprende? Creo que me... me explico perfectamente. Es decir, no confundamos, no confundamos lo que sería la aplicación particular a las Comunidades de Regantes de unas bonificaciones porque se quiere dinamizar -imagine usted- las obras de regadío, y otra cosa muy distinto es que modifiquemos el hecho imponible. Es totalmente diferente.

Yo, por eso, señor Losa, le digo: producto de la responsabilidad y de que nosotros no nos satisface... es decir, esa Resolución de diecisiete de septiembre a la que usted se hace referencia no satisface en estos momentos a... a la Junta de Castilla y León, por eso eleva la consulta. ¿Por qué? Porque hay doctrinas dispares. Es decir, yo le digo qué es lo que opina en estos momentos el Tribunal Supremo en... en sentencias muy recientes, cómo la misma legislación cuando ha tenido la oportunidad de modificarlo con las leyes de medidas fiscales, administrativas y sociales, por ejemplo, la Ley 24 del año dos mil uno, no ha querido establecer la exención en favor de las Comunidades de Regantes, cuando sí les reconoce –como decíamos antes- la posibilidad de ser beneficiarios de expropiaciones forzosas.

Entonces, cuando la misma Ley que regula y que tiene un contenido fundamentalmente de carácter fiscal no ha establecido esa exención específica para las Comunidades de Regantes, resulta difícil, difícil, que la Administración pueda idearse esa exención.

Yo, por eso, le digo: no solamente es una cuestión de voluntarismo; y nosotros no tenemos un afán de recaudar ese millón de euros ni perjudicar a esos veintisiete mil setecientos propietarios que estén afectados y que forman parte de las Comunidades de Regantes de nuestra Comunidad Autónoma, nada más lejos de nuestra intención. Lo que a nosotros sí nos preocupa, lo que nosotros sí queremos es que el tratamiento que reciben las Comunidades de Regantes en nuestra Comunidad Autónoma sean coincidentes con el que reciben en otras Comunidades Autónomas, incluso, pues, colindantes –si me permite la expresión-, como es el caso concreto de Aragón, que yo comparto, que yo respeto, y que, desde luego, por parte de la Junta de Castilla y León, por parte del Grupo Popular, no hay el más mínimo inconveniente en que se haga esa interpretación por parte del Ministerio de Economía y Hacienda.

Pero yo creo que una manifestación de... del principio de igualdad, como he dicho al principio de mi intervención, es de que los mismos hechos imponibles se apliquen exactamente igual en el conjunto del territorio nacional. Y en ese aspecto, entiendo que, en estos instantes, una interpretación favorable a las Comunidades de Regantes por parte del Ministerio de Economía y Hacienda no supondría la... el más mínimo estorbo, no supondría la más mínima objeción por parte de la Junta de Castilla y León su aplicación instantánea, tal como ha quedado establecido en nuestra Enmienda de Sustitución.

Y, por último, también tenga en cuenta que nosotros estamos obligados a aplicar la ley, y la misma Ley de Gobierno nuestra, en su Artículo 85, cuando se refiere a la Administración Institucional, no es posible incorporar a las Comunidades de Regantes, no es posible. Es decir, nuestra misma Ley de Gobierno, en su Artículo 85, tampoco lo establece.

En definitiva, hay unas cuestiones objetivas que impiden la consideración a las Comunidades de Regantes como Administración Institucional, con independencia de las Corporaciones de Derecho Público que son, que nadie cuestiona ni discute.

Y, además, tenga... como colofón ya de mis argumentos, indicarle lo siguiente: mire, las Cámaras de Comercio han obtenido ese tipo de beneficio, los Colegios de Abogados -Colegios de Abogados que vienen reconocidos hasta en el Artículo 36 de nuestra Constitución- no han conseguido el mismo beneficio porque entiende que los Colegios de Abogados, si bien son Corporaciones de Derecho Público, también están atendiendo a los intereses privados, y que por ese motivo no quedan incorporadas a la Administración Institucional; y estamos hablando de unos Colegios Profesionales que tienen su refrendo constitucional en el Artículo 36, y, sin embargo, no quedan exceptuados, no quedan exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por eso, cuando el Partido Popular entiende que se ha de resolver mediante esta consulta, nosotros, a priori, le decimos: la doctrina dominante, la jurisprudencia dominante, es contraria a considerar las Comunidades de Regantes como Administración Institucional. Pero, al mismo tiempo, le digo: el Partido Popular vería con muy buenos ojos que la resolución del dictamen que tiene que evacuar el Ministerio de Economía y Hacienda fuese favorable a la consideración de dicha exención. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Encabo. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la Resolución, tiene la palabra el señor Losa.


EL SEÑOR LOSA TORRES:

Gracias, señora Presidenta. Muy breve. Mire, señor Encabo, sigue usted insistiendo en englobar, en englobar a las Comunidades de Regantes dentro de las Corporaciones de Derecho Público, genéricas, que tenemos en este país, como Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales y compañía; y lo digo con todos los respetos para estas instituciones que he nombrado, que lo son.

Pero nosotros no nos estamos refiriendo a la exención con carácter general de todos los impuestos, sino para un determinado impuesto y para una determinada actuación. Porque usted nos contesta diciendo: "Estos actos responden a intereses privados". Lo ha dicho usted taxativamente: "responden a intereses privados, y, como tal, no se pueden... no se puede eximir de su pago".

Entonces, nosotros decimos que no responde a intereses privados estos actos que se tratan de imponer un determinado impuesto. ¿Por qué? Porque estas obras –no se le olvide, señor Encabo- están declaradas de interés general de la Nación, que, a su vez, al ser... al ser provistas con fondos europeos, están siendo también declaradas de interés general de la Unión Europea. ¿Por qué? Porque este programa está enmarcado dentro del Plan Nacional de Regadíos que ustedes aprobaron cuando gobernaba el Partido Popular -no lo vamos a ocultar-, es el Programa Nacional de Regadíos Horizonte 2008, donde el Horizonte 2008 no es casual, es porque están financiados con fondos europeos dentro del programa de Objetivo Uno 2000-2006.

Estas obras tendrán que estar comprometidas antes del treinta y uno de diciembre de dos mil seis, y estar totalmente finalizadas el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. Obras que persiguen un objetivo de interés general, como es el de ahorrar agua, como es el de lograr la mayor eficiencia hídrica de las explotaciones agrarias de nuestro territorio, de España, y de Castilla y León en particular, porque nuestra Comunidad Autónoma es de las que más necesitadas están de hacer una modernización de nuestros regadíos, porque hay un despilfarro evidente del agua, que es tan escasa y que cada día tiene más valor, y que, por lo tanto, está en juego el... los intereses generales de la Nación.

Pues bien, los que aplican ese interés general son las Comunidades de Regantes. Por lo tanto, no están respondiendo a intereses privados exclusivamente, están respondiendo prioritariamente a intereses generales de la Nación, y estamos, entonces, ante una Corporación de Derecho Público que perfectamente se le puede aplicar el hecho que a estos efectos se le considere como Administración Institucional, y no con carácter genérico para cualquier impuesto o cualquier otro tipo de actuación. Estamos hablando de esta exclusivamente.

Y ese es el planteamiento que nosotros hacemos. Efectivamente, hay sentencias contradictorias, pero que hagan referencia a este tipo de impuesto, muy pocas, y la mayoría favorables. Por lo tanto, se... se habrá aplicado me imagino que ante... ante la... la Resolución de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se habrá eximido del pago de un millón y medio de pesetas, que me parece que era lo que se... lo que se reclamaba en el dos mil uno. Y, ¿qué pasa, que esta decisión judicial es inconstitucional? No, a mí me parece que no, de ninguna manera. Y, por lo tanto, siempre el dictamen que pueda emitir el Ministerio de Economía, pues, será un dictamen administrativo, como cualquier otro, que puede ser... que puede ser totalmente revocado por cualquier tribunal económico administrativo o cualquier tribunal judicial, lo puede ser –a nuestro juicio-.

No obstante, mire, le voy a hacer una propuesta. Le voy a hacer una propuesta, y si la señora Presidenta lo tiene a bien, cortamos durante un minuto la Comisión para poderlo debatir. Yo le puedo hacer una propuesta, y... y se va a ver la voluntad política que tengan o no, y es que en cualquier impuesto de la... que administra la Junta de Castilla y León, y en este impuesto cedido, lo que sí puede aplicar la Junta son reducciones; puede aplicar reducciones. Pues mire, yo le hago una propuesta, le hago la propuesta de que... de que le instamos a la Junta de Castilla y León a que aplique este Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a una reducción del tipo del 1%, que es el que actualmente se aplica, al 0,01%.

No estamos vulnerando ninguna... ningún... ninguna sentencia que vaya en contra de lo que nosotros proponemos en nuestra Propuesta de Resolución y le estamos dando la salida elegante de poder demostrar que ustedes tienen voluntad política de eximir prácticamente de todo el impuesto a estos... a estos regantes. Que les recuerdo: veintisiete mil setecientos... veintisiete mil setecientos propietarios que se ven afectados con una cantidad aproximada de un millón de euros. Esa propuesta se la dejo sobre la mesa, si es que quiere usted aceptarla, y, si no, pues someteríamos la que llevamos hoy y traeríamos... en otra próxima Comisión, presentaremos una Proposición No de Ley en el sentido del de la reducción del impuesto. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Señor Losa, ¿está pidiendo un receso de dos minutos?


EL SEÑOR .....:

: [Intervención sin micrófono].


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Damos un receso de dos minutos y luego... y luego, si no, usted fija el texto.

[Se suspende la sesión durante unos minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Sí, señor Losa, fije el texto.


EL SEÑOR LOSA TORRES:

Bueno, a la vista de que el Grupo Parlamentario Popular sigue insistiendo a la espera del dictamen de la Comisión... del Ministerio de Economía, el Grupo Socialista mantiene su texto tal y como se había presentado, haciendo mención expresa que... del siguiente concepto, que creo que no está bien recogido en la Propuesta de Resolución:

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León al reconocimiento efectivo del carácter de Corporación de Derecho Público de las Comunidades de Regantes, con las consecuencias derivadas de la misma en cuanto a exenciones subjetivas tributarias en todas las operaciones derivadas de la modernización de los regadíos tradicionales". Yo creo que sigue... no, perdón, está perfectamente determinado que es a estos efectos exclusivamente.

Y, por lo tanto, sigo manteniendo el texto, y sí que anuncio, y sí que anuncio... [murmullos] (Por favor, no se solivianten). Y sí anuncio que presentaremos inmediatamente una Proposición No de Ley en la cual pediremos la reducción del impuesto a la cantidad mínima, con el fin de que, en cualquier caso, puedan ser eximidos del pago prácticamente total de este impuesto a los que afronten la modernización de sus regadíos. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Losa. Procedemos a la votación de la Proposición No de Ley con el texto originario. ¿Votos a favor de la Proposición No de Ley? Seis ¿Votos en contra? Nueve.

Seis votos a favor, nueve en contra. Con lo cual, la Proposición No de Ley queda rechazada.

Ruego al señor Secretario dé lectura al tercer punto del Orden del Día.

PNL 543


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 543-I, presentada por el Procurador don Pascual Felipe Fernández Suárez, instando a la Junta de Castilla y León a que, en el plazo de tres, meses elabore y presente ante las mismas un Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 149, de dieciocho de marzo de dos mil cinco".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para presentar la Proposición No de Ley, tiene la palabra el señor Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Bien, una parte muy importante del presupuesto se canaliza a través de transferencias, es decir, subvenciones; subvenciones que no dejan de ser un modo de gasto público que, sin duda, intenta solventar demandas sociales y económicas del propio sector público o del sector privado, con fines lucrativos o no. Son también un regulador importante de las actividades económicas en la Comunidad.

En fin, la importancia de las subvenciones que voy a detallar a continuación hace tiempo que requiere ya... hubiera requerido una norma específica, de la que ya se ha hecho eco a nivel del Estado, puesto que han aprobado ya, a finales del año dos mil tres, una Ley General de Subvenciones.

La importancia que tienen las subvenciones en Castilla y León son... la verdad que son bastante importantes, porque, sobre un presupuesto consolidado para el dos mil cinco –este año en que estamos- de 8.553 millones de euros, por vía transferencias se gestiona nada más y nada menos que 3.426, es decir, el 40% del Presupuesto se canaliza a través de transferencias, es decir, a través de subvenciones. Y de estas subvenciones, tiene una parte muy importante el sector privado, sector privado que lo conforman tanto las familias a nivel de apoyos... familias e instituciones sin fines de lucro como el sector de las empresas privadas; nada más y nada menos que el 78,8% de ese total se gestiona a través del sector privado; un 10,4% de las Corporaciones Locales y un 10,6 de otros entes públicos. Bien.

La regulación actual que tienen estas subvenciones se expresa en dos leyes, fundamentalmente. Una ley general, que es la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, a través de dos Artículos: uno, el 122... el 122, que, en general, salvo alguna excepción, se... se destina a regular las subvenciones que van por vía –digamos- de... de convocatoria pública; y el Artículo 122 bis, que se introdujo diez años después de la Ley para permitir la subvención directa, es decir, la subvención del dedo puro y duro, tal como viene regulado, además, en el Artículo 122 bis. Es decir, vamos a dar subvenciones porque sí.

La Ley de Presupuestos, a su vez, incorpora en varios artículos algunas cuestiones relacionadas con las subvenciones, ¿no?

El Artículo 5, las ayudas a la Unión... de la Unión Europea, gestionadas por organismos pagadores de la Comunidad de Castilla y León, regula también esto.

Se regula en el Artículo 8 la autorización para conceder subvenciones a los Consejeros y Presidentes de la Administración Institucional por debajo de los 600.000 euros, por beneficiario o por línea de subvención, siempre que no sean subvenciones directas, son de convocatoria; y la superación implícita de porcentajes, cuando se comprometen gastos en presupuestos futuros.

En el Artículo 12 se regulan los convenios de colaboración para encomendar la ejecución y gestión de infraestructuras, y conllevan al final, también, subvenciones para desarrollar esto.

Y, finalmente, dentro de la Ley de Presupuestos, hay tres artículos que regulan los fondos de ayudas a las Corporaciones Locales.

Este es el marco legal actual con el que viene funcionando todo el mecanismo subvencionador de la Junta de Castilla y León.

Pues bien, nosotros, de esta regulación, hemos llegado a la conclusión... a una... digamos, tres conclusiones:

Una, que hay una enorme discrecionalidad, o posibilidad de discrecionalidad, en el... en las disposiciones normativas que tenemos. La subvención directa no tiene otro requisito... -subvención directa que solamente pueden conceder o el Presidente de la Comunidad o la Junta de Castilla y León, por acuerdo expreso- no tiene ninguna limitación más que el "porque quiero dárselo a esta entidad o a este... o a esta Corporación". No tiene ninguna... Porque la única limitación es que sea por interés social, y -como todos sabemos- interpretar el interés social, si no se interpreta, interés social es todo, prácticamente, ¿eh?, prácticamente.

En segundo lugar, porque ha tenido... de esta regulación deducimos que es una regulación que tiene numerosos reparos del Tribunal Constitucional, habitualmente, ¿eh? Las líneas de subvención que analiza el tribunal... el tribunal... perdón, el Tribunal Constitucional no, perdón, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, ¿eh? Todas las líneas de subvención que ha venido analizando, todas, en estos años, han tenido reparos, y reparos en algunos casos importantes, en cuanto a la tramitación de estas... de estas subvenciones.

Y, en tercer lugar, los Artículos de la Ley de Hacienda que regulan las subvenciones han sido los más modificados a lo largo de todo el recorrido de esta Ley de Hacienda: nada menos que trece... digo, perdón, diez de los trece artículos... de los trece párrafos, perdón, porque es un único artículo, de los trece párrafos del Artículo 122, han sido modificados en sucesivas leyes de acompañamientos.

Por lo tanto, creemos que, en fin, en la... en nuestra Comunidad necesitamos una regulación importante y mejorar bastante la regulación de la ley de las subvenciones o del trámite de las subvenciones. Bien.

El Estado ya ha regulado, a través de la Ley General de Subvenciones, aprobada por las Cortes el diecisiete de noviembre de dos mil tres. Y ahí se contemplan algunas cuestiones. Para empezar, en estos momentos, la... la Comunidad dispone ya de una Ley de Subvenciones; porque, lógicamente, la del Estado... a partir de la aprobación del Estado, reciente... la Ley del Estado considera varios artículos básicos -¿no?, toda la Ley no-, varios artículos básicos, que son de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas. Ha dado un plazo de un año al conjunto de las Administraciones para que puedan adoptar las normas que no son básicas, adaptarlas -digamos- a la... a su propia normativa, a la que quieran establecer. Lo cual quiere decir que... -que esto... que esto de un año era a partir de tres meses de la entrada en vigor- quiere decir que, a partir del diecinueve de febrero, rige la Ley estatal de Subvenciones en toda la Comunidad de Castilla y León.

Por lo tanto, es verdad que falta el desarrollo reglamentario de la citada Ley y es verdad también que eso ha generado algunos problemas, que se ha intentado solventar, fundamentalmente en la Agencia de Desarrollo Económico, con alguna modificación normativa en las últimas leyes de presupuestos o de acompañamiento que hemos visto el año pasado.

Lo que quiere decir esto es que la... evidentemente, la Comunidad no tiene norma específica; tiene que atenerse a la Ley General de Subvenciones, que le es aplicable desde el día diecinueve de febrero de este año. Creo que han tenido un tiempo más que suficiente para poder haber adaptado y hacer nuestra propia ley en la Comunidad, que intentara solventar... aparte de recoger las normativas básicas que son de aplicación de las del Estado, solventar las cuestiones específicas que nos obligan a todos.

Yo voy a... no voy a dar... a decir mucho más sobre este tema. Sí intentar que los principios... por qué queremos que la Comunidad tenga una ley que desarrolle la... se desarrolle en base a la Ley General de Subvenciones. Pues bien, yo creo que hay que mejorar muchísimo la transparencia en la... en el otorgamiento de las subvenciones. Es decir, se trata de hacer... –como incluso recoge la Ley para... a nivel del Estado- hacer públicas las subvenciones; la obligatoriedad de crear un banco de datos; la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que la Ley lo contempla, la Ley General, lo debería de contemplar la ley de la Comunidad y, por lo tanto, debería de estar ya elaborando incluso ese propio plan estratégico de subvenciones; y también un procedimiento de evaluación -que no existe en nuestra legislación-, un procedimiento que habría que determinar... determinar a través de la especificidad de la Ley, de evaluación de la eficacia de estas subvenciones, para determinar si se consiguen los objetivos que se pretenden dar. Bien.

Existe también... vemos que las subvenciones cobran cada vez más importancia en los Presupuestos. Si analizamos la evolución de esto, cada vez más el peso de las subvenciones es mayor en los Presupuestos, si analizamos en términos comparativos –digamos- homologables, ¿no?, porque, teniendo en cuenta que ha habido cambios en las transferencias de competencias... en el tema –digamos- homologable. Por lo tanto, se trata de mejorar la gestión para conseguir objetivos cuantificados e identificables y evitar fraudes.

Bien, en definitiva, en definitiva, por todo esto, proponemos que las Cortes... vamos, proponemos el texto que va en la Proposición No de Ley, para que, en el plazo de tres meses, la Junta de Castilla y León... Castilla y León elabore y presente a las Cortes, a las mismas, un proyecto de ley de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY: ...

Presidenta. Usted sabe perfectamente, don Pascual, que es imposible en tres meses elaborar un proyecto de ley, y sobre todo un proyecto de ley de la envergadura y de las características que supone un proyecto de ley de subvenciones.

Usted sabe que, debido a los trámites que tiene que sufrir una ley de estas características, es materialmente imposible formalizarlo, pero ustedes tienen, pues, esa... esa querencia, ustedes tienen esa afición a cifrar en periodos tremendamente cortos la propuesta de estos proyectos de ley, con vistas a que, evidentemente, el Ejecutivo no pueda cumplirlo si se les llama la atención al responsable de la Consejería oportuna sobre los incumplimientos de esas propuestas, el incumplimiento de esos compromisos adoptados en sede parlamentaria.

Usted sabe perfectamente que cualquier proyecto de ley de esta naturaleza requiere, aparte de la elaboración propiamente dicha, con su correspondiente memoria y dar traslado a todas las Consejerías para que emitan el correspondiente informe, en un proyecto de ley de subvenciones es todavía más importante, puesto que afecta a la totalidad de las Consejerías. Porque, como usted ha dicho muy acertadamente, el peso de las subvenciones dentro de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma es realmente vital, pues se va a retrasar, evidentemente, no uno, sino bastantes meses hasta que emitan el correspondiente informe.

Después, como usted también reconoce, se tiene que evacuar informe por la Federación Regional de Municipios y Provincias. Porque usted no se ha referido a ello, pero el mundo local... el mundo local es uno de los grandes beneficiarios de las subvenciones de nuestros Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Se tiene que emitir el correspondiente Informe por parte de la Asesoría Jurídica de la Junta, el Dictamen del Consejo Consultivo, y, una vez que ese Dictamen del Consejo Consultivo ha sido evacuado, pues ya es cuando procede la aprobación por parte de la Junta y remisión a las Cortes de Castilla y León. Como es evidente, es imposible... – usted sabe perfectamente, don Pascual- imposible efectuar todo este trámite, realmente bastante lento, en un plazo de tres meses.

Pero es que, además, a mí me gustaría incidir... -y yo estoy plenamente de acuerdo con muchas de las cuestiones que usted ha expuesto- es que la Ley de Subvenciones tiene que ir detrás de la Ley de Hacienda. Es decir, la lógica... usted mismo, cuando ha estado exponiendo las... regulación que... que tiene la Ley de Hacienda a las subvenciones, pues, usted sabe –como veremos en la siguiente Proposición No de Ley- que la Ley de Hacienda, que data del año mil novecientos ochenta y seis, ha sufrido múltiples modificaciones, y muchas veces vinculadas a las subvenciones. Por lo tanto, yo creo que, dentro de lo que es la secuencia lógica de la... de la actividad legislativa, en primer lugar debe de ir la Ley de Hacienda, y una vez que dispongamos de la Ley de Hacienda es cuando hay que redactar la Ley de Subvenciones.

Tengamos presente que hay un compromiso formal, adoptado por la Consejería de Hacienda ante esta Cámara, de redactar esta Ley de Subvenciones, y cuente usted que esa Ley de Subvenciones vendrá a esta Cámara... esa Ley de Subvenciones, el proyecto... el Anteproyecto está ya muy avanzado; pero se está dando prioridad –como no podía ser de otra manera- a esa Ley de Hacienda de la Comunidad, cuya importancia es vital para la modernización de la hacienda de Castilla y León.

Pero usted ha referido a que... y reconoce que en estos momentos no tenemos un vacío legal; es decir, desde noviembre... y es cierto que desde febrero del pasado año tenemos una Ley de Subvenciones, una Ley de Subvenciones que yo me he molestado en... en puntear el número de preceptos básicos de esta Ley, y es la inmensa mayoría. Usted sabe perfectamente que la Ley de Subvenciones de noviembre del dos mil tres, en su inmensa mayoría, en su inmensa mayoría, es una ley básica, que, por lo tanto, tiene ya marcado y trazado lo que va a ser el desarrollo de las subvenciones, de las leyes de subvenciones que se vayan a redactar por las Comunidades Autónomas de España.

En consecuencia, sí me gustaría resaltar que, analizando esta Ley de Subvenciones, en estos instantes estamos hablando de que son criterios básicos y, por lo tanto, que se han de reflejar y son de obligado cumplimiento: el objeto, el concepto de subvención, el ámbito de aplicación, las exclusiones del ámbito de la Ley, los principios generales, los requisitos para obtener la condición de beneficiario, las obligaciones del beneficiario, la publicidad de las subvenciones, las infracciones. Es decir, lo que es el esqueleto de toda esta Ley de Subvenciones del año mil... del año dos mil tres, prácticamente la inmensa mayoría es ley básica. Ley de Subvenciones que ha supuesto, desde el punto de vista jurídico, un avance importante, puesto que establece... y usted hacía referencia a la conveniencia de que hubiese una base de ámbito regional de todas las subvenciones que emanasen de la Junta de Castilla y León o de cualquier otro organismo, eso lo establece la ley básica, la Ley del año dos mil tres, que establece –como usted sabe muy bien- la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional.

Evidentemente, hay una cuestión, que "quien puede lo más, puede lo menos"; es decir, si hay una ley que establece la obligación de establecer esa base de datos de ámbito nacional, pues la nuestra, evidentemente, tendrá que establecer esa... esa base de datos de subvenciones de ámbito regional. Eso es algo que yo estoy convencido que así sucederá. Porque lo que impregna a la Ley de diecisiete de noviembre, 38/2003, ese criterio de publicidad y ese criterio que tiene que prevalecer a la hora de la concesión de las subvenciones.

Por eso, yo entiendo, y reconociendo con usted de que estamos ante la necesidad de una regulación específica por parte de nuestra Comunidad Autónoma en materia de subvenciones, en estos momentos no es urgente; es decir, tenemos una buena ley estatal, que, además, además de ser básica, en estos instantes yo creo que sería, más que oportuno, necesario la redacción del reglamento que establece la Disposición Adicional Tercera. Usted sabe que establece esta Disposición Adicional Tercera que en el plazo de un año se tendrá que redactar el correspondiente reglamento que desarrolle íntegramente la Ley de Subvenciones. En estos momentos, lo prudente, lo prudente, aconseja a que, con carácter previo a lo que es la puesta en marcha del Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, conozcamos cómo va a ser el reglamento de la Ley del año dos mil tres, de 38/2003.

En consecuencia, nosotros creemos que la Ley de Subvenciones es muy importante, que, desde el punto de vista de lo que es la secuencia lógica legislativa, tiene que ir a continuación de la Ley de Hacienda, nunca antes que la Ley de Hacienda, porque, obviamente, uno de los aspectos que tiene que desarrollar la Ley de Hacienda son las subvenciones, y después ya, obviamente, se va a pormenorizar en la Ley de Subvenciones. En tercer término, que es conveniente la puesta en marcha del reglamento que tiene que desarrollar la Ley 38/2003. Y, por último, que el compromiso de la Consejera es en este periodo legislativo. Estamos justamente a mitad del periodo legislativo, y tengan usted la tranquilidad y tenga usted la confianza de que en este periodo legislativo se presentará esta Ley de Subvenciones. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Encabo. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Yo creo que esta es una de las... a mi entender, de las Proposiciones No de Ley más fáciles de aprobar, incluso más fáciles, incluso, de enmendar, ¿eh? Facilísimo. Porque teniendo la voluntad real, si es que hay voluntad real, de tramitar esto, cuando hay una voluntad real de coincidir con lo que se está diciendo, pues suele ser más fácil que el resto de las cosas cuando no se está de acuerdo, ¿no? Bien.

Lo de que los tres meses son escasos. Vuelvo a insistir, se puede enmendar; si quiere usted enmendar, le parece mal tres meses, que nos ponemos en septiembre, prácticamente, prácticamente, pues bueno, con que estuviera dentro de este año ya sería un gran avance.

¿Por qué nosotros planteamos los tres meses y la aceleración? En primer lugar, porque creemos que no partimos de cero, ¿eh? La Consejera viene anunciando sistemáticamente y continuamente que ya está... ya hace un año que dice que está elaborando las... las dos leyes. Si hace un año que las está elaborando, pues hombre, no creo que en un año se tarde hacer todo ese trámite previo que usted dice. Ya debería de estar ese trámite previo. Lo único que quedaría sería presentarlo ante los... el Consejo Consultivo, el CES y... bueno, y en el caso este también a la Federación de Asociaciones de Municipios, para una consulta que se puede hacer en el tiempo tal... en un mes o mes y pico podría estar estas consultas. Y, por tanto, si hay un texto elaborado realmente, y si realmente se ha trabajado, como dice la Consejera, hace un año que está trabajando en estas leyes, no sería ningún problema la ejecución en tres meses. No obstante, vuelvo a insistir, si es un problema de plazos, no habría ningún inconveniente, si usted acepta que, en vez de tres... tres meses, sean seis meses. Comprenderá usted que eso es un problema menor, a juicio de lo que yo estoy diciendo.

Lo que sí quiero decirle es que este es un compromiso que ha adoptado la Consejera en su debate de programa –digamos- de Legislatura. Usted dice que se va a cumplir esta Legislatura. Tenga usted en cuenta en las fechas en que estamos, en dónde estamos ya. Y a no ser que se quiera tramitar la ley –que no lo creo en este caso- por la vía de urgencia o por la vía de lectura única, con... por ese procedimiento, seguro que a lo mejor nos encontramos que tres meses antes de las elecciones o cuatro tenemos un montón de leyes por lectura única, como sigamos por este... por este procedimiento. Y se trata, ni más ni menos, que las Cortes insten para acelerar los trámites, que es el objetivo -no tanto los tres meses como... como idea fija-, que se agilicen los trámites para traer esta ley aquí.

Lo que... lo de que venga después de la Ley de Hacienda no es argumento, porque el Estado aprobó la Ley General Presupuestaria y la Ley de Subvenciones en paralelo y al mismo tiempo. De hecho, se han aprobado prácticamente al mismo tiempo, ¿eh?; la aprobación de ambas Leyes fue a final del dos mil tres, y, por lo tanto, fue casi al mismo tiempo. No creo que... que haya ningún problema en que ambas leyes puedan, más o menos, llevarse al mismo tiempo. Una vez que la Ley de Subvenciones se establece con criterio específico, la Ley de Hacienda poco tiene que decir ya en esta materia, más allá de unos principios muy generales. Por lo tanto, se podría hacer perfectamente.

En fin, yo coincido con usted que es importante el reglamento, porque actualmente es verdad que... yo le voy a decir que en la Junta poco ha variado la tramitación de las subvenciones, poco ha variado, respecto a lo que viene pasando, y sí se ha discutido mucho sobre algunas interpretaciones de la propia Ley, pendientes en algunos casos del reglamento –eso es verdad-. Pero vuelvo a insistir que es necesario que la... que la Comunidad... dice usted que no es urgente, yo creo que la Comunidad no puede renunciar en ningún caso a hacer su propia legislación en esta materia para solventar aquellos problemas que no son básicos e interpretar, incluso, o desarrollar algunos de los que son... de los básicos que se pueden interpretar a la luz de los... a la luz de la legislación propia.

Por lo tanto, yo mantengo que, si usted no ofrece ningún cambio en la propuesta, que no es más que el tiempo, así nos gustaría saber qué compromisos puede haber por parte de la Consejería o de la Junta en esta materia. La Consejera habla de que... cada poco saca un titular por ahí diciendo: "La Ley de Subvenciones se va a presentar en breve". Y ese "en breve" lleva año y pico ya presentándose. Y lo mismo la otra ley, que luego hablaremos de ella.

Por lo tanto, yo creo que ya es hora de decirle a la Consejera de Hacienda que acelere los trámites de gestión de esta Ley, porque yo creo que tampoco es para tanto, ¿eh? Es compleja, como toda ley, pero, desde luego, si ya tiene avanzados los trabajos –como dice ella-, tampoco sería tanto... tanto problema cumplir estos plazos. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Muy breve, pues para incidir en lo que ya he expuesto en mi primera exposición.

Nosotros entendemos –y así se lo expresado en la primera ocasión- que la Ley de Subvenciones tiene que ir a continuación de la Ley de Hacienda; es decir, evidentemente, la Ley de Subvenciones en estos momentos –insisto- no tiene la urgencia de la Ley de Hacienda, porque tengamos presente cómo era nuestra Comunidad Autónoma en el año mil novecientos ochenta y seis, cuando se aprobó la vigente Ley de Hacienda; es decir, estábamos hablando de una Comunidad Autónoma con muy poquitas competencias, con... una Comunidad Autónoma con muy poquitos funcionarios; y en estos momentos nos encontramos, pues, prácticamente, en el techo de competencias y con ochenta y tres mil funcionarios. Es decir, ello nos obliga a que demos absoluta prioridad a la Ley de Hacienda sobre cualquier otro tipo de leyes.

Y tenga presente que no solamente se está trabajando en la Consejería de Hacienda con esta nueva Ley de Subvenciones, sino también con la Ley de Hacienda Autonómica; se está trabajando con una Ley de Patrimonio, que también se traerá a estas Cortes una vez que termine la elaboración de ella; se está, en función del mandato de las Cortes, también trabajando en un texto refundido de la Ley de Cajas, a instancias –como usted sabe muy bien- de estas Cortes. En definitiva, la Consejería de Hacienda tiene una actividad incesante, pero también tiene muy claro cuáles son las prioridades, y la prioridad en estos momentos es la Ley de Hacienda sobre cualquier otra.

También me gustaría incidir en... en la cuestión de los plazos; es decir, usted ya viene a reconocer que, evidentemente, en un plazo de tres meses, una ley como esta, que, además, tiene que informar la Federación Regional de Municipios y Provincias, es imposible fácticamente cumplirlo en tres meses. Evidentemente, todos somos conscientes que los Ayuntamientos –esos dos mil doscientos cuarenta y ocho Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma- tienen algo que decir y mucho que decir sobre esta Ley de Subvenciones.

Pero a mí me gustaría también... y usted también lo ha venido a reconocer que sería una precipitación por parte de la Consejería de Hacienda aprobar o proponer un proyecto de ley sin conocer el reglamento, porque el reglamento, en definitiva, es el que va a marcar la mecánica de la aplicación de la Ley 38/2003; es decir, mientras no dispongamos el reglamento, yo creo que por parte de la Consejería de Hacienda sería, quizás, hasta un poco arriesgado poner en marcha una ley, cuando vamos a quedar a expensas de los criterios que sobre el particular vaya a establecer el Ejecutivo.

Por eso nosotros consideramos que en estos instantes disponemos de una ley fundamental para la regulación de las subvenciones, como es la Ley estatal 38/2003; que si bien es necesario que se ponga en marcha una ley autonómica, esa ley autonómica tiene que ir a continuación de la Ley de Hacienda; tiene que, por supuesto, también, conocer el reglamento que se elabore por el Gobierno de la Nación.

Y después, por último, significarle que en estos instantes ya esta ley es de plena aplicación en nuestra Comunidad Autónoma, y, por lo tanto, no podemos estar en estos instantes dudando de su aplicación. Otra cuestión distinta es las interpretaciones que sobre la Ley 38/2003 se están produciendo en distintos ámbitos de las Administraciones, no solamente la Administración de Castilla y León, sino también la Administración Local, que –como usted sabe- también afecta esta Ley 38/2003.

En definitiva, significarle nuestra voluntad de que se va a cumplir -y tenga usted seguro y confianza de que se va a cumplir- la remisión de esta Proyecto de Ley a las Cortes para su debate, pero que siempre se efectuará con posterioridad a la Ley de Hacienda, a la que después nos referiremos, en la siguiente Proposición No de Ley. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para cerrar el debate, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Muy breve ya, porque creo que no vamos a repetir un poquito lo... lo que estamos diciendo.

En fin, yo parto del hecho de que creo las palabras que dice la Consejera. Y si la Consejera dice que ya están... hace un año que están elaborando el Proyecto de Ley, yo entiendo que ya lo tiene que tener elaborado, el borrador. Por lo tanto, tampoco son tanto tres meses, ¿eh?, vuelvo a insistir. Es el tiempo que dura la consulta, se atiende o no lo que digan las consultas estas, y al final se presente aquí. Primera cuestión.

En segundo lugar, por los argumentos que me acaba usted de dar, lo mejor es que ustedes no hagan nada. Retiren la idea de hacer una Ley de Subvenciones y déjenlo a la ley del Estado y esperen al reglamento, y con eso nos... nos vemos todos sin ningún problema; es decir, esa ley no crea ningún vacío legal –como usted dice-. Por lo tanto, tampoco... tampoco habría que ver con esos argumentos la necesidad incluso de hacer una Ley específica de Subvenciones. Yo creo que sí, porque hay muchos aspectos de esa ley que, evidentemente, una Comunidad no puede renunciar a desarrollarlos.

Por lo tanto, sin más, yo mantengo el texto de la Proposición No de Ley tal como está. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Sometemos a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve votos en contra. Con lo cual, la Proposición No de Ley queda rechazada.

Ruego al señor Secretario dé lectura al cuarto punto del Orden del Día.

PNL 544


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

: "Proposición No de Ley 544, presentada por el Procurador don Pascual Felipe Fernández Suárez, instando a la Junta de Castilla y León a que en el plazo de tres meses se elabore y presente un Proyecto de Ley de Hacienda de la Comunidad que sustituya a la Ley 7/1986, de veintitrés de diciembre, actualmente vigente, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 149, de dieciocho de marzo de dos mil cinco".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra el señor Pascual... Pascual Felipe Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Bien. Intentaré dar una explicación breve sobre la necesidad -que, por otra parte, parece que nadie discute- de traer a estas Cortes un Proyecto de Ley de Hacienda de Castilla y León que sustituya ya a la Ley actual, que es antigua, data ya de hace dieciocho años; ya tiene dieciocho años de vigencia, y data del año mil novecientos ochenta y seis.

Esa fue una buena Ley en su momento -de hecho, ha logrado mantenerse hasta hoy-, aunque, obviamente, se elaboró en un momento en que las competencias y los Presupuestos, por tanto, de la Comunidad eran bastante inferiores a los que es ahora, ¿no? Estábamos casi en el inicio de la andadura de la Comunidad y, por lo tanto, y por lo tanto, las competencias eran muy inferiores, y esta Ley, por tanto, no podía abordar muchas de las cosas y los cambios que han surgido desde entonces para acá.

Hace años ya que se viene planteando la necesidad de modificar esta Ley, de modificarla o traer una Ley nueva, realmente. Fue un compromiso de la Legislatura del Gobierno anterior... de la Legislatura anterior, en el debate que ya hubo aquí, en estas Cortes, sobre la programación de las actividades de la Consejería de Economía... de Hacienda entonces. Entonces, fue un compromiso de Legislatura que no se cumplió, ya en el año mil novecientos veinte... noventa y nueve. El PSOE lo ha demandado ya entonces, y lo ha demandado también en la última... en el último debate que hemos tenido sobre la presentación de las propuestas de la Consejería de Hacienda para el periodo legislativo este, que también se comprometió a que estaría aprobada una Ley de Hacienda en esta Legislatura.

La Consejera lo ha comprometido en diversas ocasiones a través de los medios públicos, ¿eh? Ha anunciado, no sé cuantas veces ya, que era inminente, que la Ley de Hacienda iba a venir inmediatamente, incluso con titulares públicos en los medios de comunicación el dieciséis... mejor dicho, en los medios del diecisiete, porque se refería a unas jornadas que hubo en Peñaranda de Duero sobre la Ley General Presupuestaria... anunció –hace ya más de un año-, ¿eh?, que en el segundo semestre del año pasado estaría la Ley presentada en las Cortes. Obviamente, aquí ha habido un incompromiso absoluto, ¿eh? Ella pensaba traerlo al final de... el segundo semestre, a partir de junio del año pasado, y no se ha presentado a fecha de hoy.

Un argumento que siempre se ha utilizado históricamente, en los debates que ha habido sobre... por... si se había cumplido o no cumplido con el compromiso de traer una nueva Ley de Hacienda, era precisamente que se estaba esperando la aprobación de una Ley General Presupuestaria a nivel del Estado. Ese fue un argumento que se ha dado sucesivamente. Bien. Esta Ley ya se aprobó en noviembre del año dos mil tres, y todavía hoy seguimos igual.

Hemos esperado, hemos estado esperando para hacer esta Proposición No de Ley –porque en la cabeza la teníamos ya el año pasado-, pero una vez que anunció la Consejera que en el segundo semestre estaría, pues a nosotros nos pareció: "Bueno, si lo promete es razonable, y, por lo tanto, no hay ningún problema".

Ante el incumplimiento de nuevo de este plazo, pues nos hemos ya... hemos dicho: "Vamos a presentar la Proposición No de Ley para que las Cortes insten a la Consejera a acelerar los trámites para presentarla cuanto antes".

La actual Ley ha sido modificada sucesivamente durante todos estos años -antes le citaba algunos artículos relativos a las subvenciones-, pero especialmente en estos últimos: nada menos que sesenta y siete artículos, de un total de ciento noventa y tres, han sido modificados en esta Ley, es decir, el 35% de la Ley ya viene modificada parcialmente, lo cual quiere decir que, probablemente, esta Ley ya ha sido modificada en aspectos básicos –incluso- de los objetivos que planteaba esta Ley y de los motivos que tenía esta Ley. En fin.

Además de las... de los compromisos públicos sobre la Ley esta... traer esta Ley a las Cortes, los plazos, hay otros temas que argumentan un poquito la necesidad de esta Ley, ¿no? Hay cosas nuevas que deberían abordarse en la nueva Ley:

El concepto de estabilidad presupuestaria, que ha variado y que se ha incorporado estos últimos años, evidentemente, de alguna manera hay que recogerlo en los principios y en las normativas de la Ley.

Es necesario también mejorar y... el control y gestión del gasto público de la Comunidad, para responsabilizar, sobre todo, a los gestores públicos de que cumplan con los objetivos, con unos objetivos cuantificables. Esos elementos que la Ley actual... por cierto, la Ley nuestra en eso es mejor, incluso, que otras leyes, porque fijaba ya por objetivos la programación, de alguna manera, pero, sin embargo, hay que mejorar y ampliar mucho esta responsabilidad de los centros gestores para que cumplan con los objetivos presupuestados y cuantificables.

Hay que... también, que cambiar los mecanismos de la programación presupuestaria -que requiere un cambio normativo-, unos compromisos más transparentes y una programación plurianual más... más adecuada. Más allá de esos escenarios que nunca se cumplen y que se hacen año a año, pues hay que mejorar esos principios de la programación presupuestaria.

Hay que acabar con el uso continuado de modificaciones a través de la Ley de Acompañamiento para ir adaptando las leyes, las leyes... la Ley esta, y hay que acabar un poquito con esa dinámica y hacer una Ley con un poco más de estabilidad en cuanto a su normativa.

También es necesario introducir normas más modernas sobre técnicas presupuestarias que, con la informática y con un montón de circunstancias que son nuevas respecto al año ochenta y seis, o que han avanzado mucho, sería necesario introducirlas.

También se han producido cambios importantes en la propia Administración Regional, puesto que, de una Administración centralizada o casi única que había, ahora mismo hay muchos organismos descentralizados de la propia Administración que tienen... que campean, a veces, por normas específicas y a veces por excepciones, que habría que aclarar de alguna manera.

También las relaciones con la Unión Europea, que son muy intensas, evidentemente, conllevan que la Unión Europea tiene unas normas -y hace poco hemos visto un problema-, las normas europeas, que, a veces, si no se adaptan de alguna manera a nuestra propia Ley, a veces decimos que, mientras nuestra Ley no está adaptada, rige la nuestra, cuando en realidad rigen las normas europeas desde el momento en que se aprueban en Europa. Y, por lo tanto, en cualquier caso, dada la cantidad de normas europeas que se han aprobado sobre la gestión del gasto público desde el ochenta y seis para acá, convendría también recoger de alguna manera estas normas.

Por lo tanto... y lo mismo el impulso con las relaciones con las Corporaciones Locales, que tienen... y tienen y espero que tengan más futuro con el Pacto Local y con todo lo que se viene desarrollando; por lo tanto, habrá que desarrollar también algún tipo de regulación en este tipo de... en este tipo de relaciones.

En fin, también diría que el Tribunal de Cuentas viene también estableciendo una serie de objeciones a muchas de las cuestiones de... de tramitación que se hacen en la propia Comunidad de Castilla y León.

Por lo tanto, yo creo que todo este panorama hace que la necesidad, que yo creo que, en cualquier caso, nadie la objeta –creo-, en estos momentos: está comprometida por el Partido Popular, está pedida por nosotros en sucesivas ocasiones; y, por lo tanto, como todo, consiste ya en llevarlo a aplicación y a la práctica.

Nosotros hemos planteado aquí los tres meses, y no me diga que esto es también mucho... muy poco tiempo, porque hace un año que yo, al menos, sé de un borrador ya escrito de la Ley de Hacienda, un año, ¿eh?, un año ya con texto, fecha tal de tal de tal, un año, ¿eh? De mayo del año pasado hay un borrador que circula ya, que se ha consultado ya a las... a las distintas... a las distintas Consejerías, etcétera, se ha consultado mucho sobre esa Ley, y, por lo tanto, yo creo que el plazo de tres meses tampoco es excesivo para que esta Ley se presente. Menos argumento hay en esto que en la anterior.

Por lo tanto, insisto en que en un plazo de tres meses se presente ante estas Cortes un Proyecto de Ley de Hacienda de la Comunidad nuevo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández. Para un turno para fijar posiciones con respecto a la Proposición No de Ley, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Si bien vamos a votar en contra de la Proposición No de Ley, pero con una argumentación muy sencilla: ya está la Ley de Hacienda. Es decir, en estos momentos, el Anteproyecto de la Ley de Hacienda, para su información, don Pascual, ya ha sido evacuado el informe correspondiente por la Asesoría Jurídica de la Junta el pasado veintiocho de abril, y se ha remitido ya a la Dirección General del Secretariado para que este, a su vez, se encargue de enviar este Proyecto de Ley al Consejo Consultivo. Como usted conoce perfectamente, el Consejo Consultivo tiene un plazo de un mes para evacuar dicho informe.

Consiguientemente, y considerando los plazos que sobre el particular son de aplicación, pasarán a la Junta, y en el próximo periodo de sesiones nosotros creo que podremos ya discutir sobre esta... importante no, importantísima Ley, que es absolutamente necesaria, y en eso estoy absolutamente identificado con lo que usted acaba de expresar.

Vamos a pasar a una Ley que, por supuesto, tiene que tener en cuenta la nueva Ley General Presupuestaria, la Ley de Estabilidad Presupuestaria, la Ley General Tributaria; es decir, va a ser una Ley que va a variar de una manera sustancial respecto a la vigente Ley, que ha dado juego a lo largo de estos dieciocho años, pero que, obviamente, va a tener un horizonte mucho más amplio, en tanto en cuanto va a tener, pues, una mayor incidencia sobre el control del gasto público; va a hablar también de las responsabilidades; por supuesto, va a hablar de algo que... en estos momentos muy vinculado a la estabilidad presupuestaria, que es la plurianualidad en muchas inversiones –cuestión que, usted sabe mejor que yo, en la vigente Ley se nos ha quedado coja-; va a ser una Ley que prácticamente va a disponer de trescientos artículos respecto a lo que es la actual Ley -es decir, más de cien artículos-; una Ley que, en definitiva, yo creo que va a cumplir las expectativas que en estos momentos hay depositadas en ella.

No obstante, aprovecho la ocasión, don Pascual, también, para hacerle un llamamiento a... a la responsabilidad cuando se presente esta Ley en las Cortes, porque el criterio, la postura del Partido Popular respecto a esta Ley es intentar llegar a un entendimiento, intentar llegar, en la medida de lo posible, a un consenso con los Grupos Políticos de la Cámara, con los tres Grupos existentes, porque creemos, creemos, que es muy bueno tener esa estabilidad con una Ley de Hacienda y que supere cualquier tipo de vaivén político. Eso mismo nosotros pensábamos en relación a la Ley de la Función Pública, y, desgraciadamente, no ha sido posible.

Y en ese aspecto, aprovecho la ocasión de expresar ya la inmediatez con la que conoceremos y nos pondremos a debatir esta Ley de Hacienda para que, desde su partido, pues, se asuma esta Ley como una cuestión de Región, como una Ley que entre los Grupos Políticos hemos de procurar mejorar, pero que no la convirtamos en un arma arrojadiza con vistas a intentar, pues, enturbiar el debate político.

En definitiva, significarle que en breve plazo ya entrará en las Cortes esta nueva Ley de Hacienda, y que, desde luego, el... el Partido Popular entiende que es una Ley que debería de estar presidida por el entendimiento de las fuerzas políticas que existen en esta Cámara. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Encabo. Para finalizar el debate, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Gracias. Lamento que no se apruebe esta Proposición de Ley porque, con sus propias palabras, era la más fácil de todas; era la más fácil de todas, porque, encima, dice usted que es fácil de comprometer porque ya está todo, más o menos, relanzado.

Bueno, si la Asesoría Jurídica ha emitido informe el veintiocho de abril, bueno, pues habemus Papam ya con... con esto, porque ya era hora, ¿no?, después de los meses y meses que estaba esto estancado -según tengo entendido yo- el tema ahí. Bien.

Mire, una manera de pedir... de pedir consensos es también darlos, en ocasiones. Y, desde luego, yo estoy seguro que esta Ley de... la Ley de Hacienda... y coincido con usted en que debería de consensuarse, y ojalá lleguemos a un consenso y un acuerdo global sobre la Ley; ojalá. Obviamente, como todo, dependerá de los... básicamente, de las enmiendas que podamos presentar nosotros y... y el contenido de estas enmiendas, si son esenciales o no a nuestro criterio. Pero fíjese qué bien empezaríamos si ustedes hubieran aprobado esta Ley... esta... esta Proposición No de Ley ahora mismo, lo fácil que lo tienen: pues consensuamos que antes de tres meses está la Ley y, además, nos comprometemos a intentar hacer un esfuerzo por el compromiso de la nueva Ley de Hacienda, ¿eh?, que ha... Incluso, aunque usted diga que no a esta Proposición No de Ley, le aseguro que haremos todo el esfuerzo necesario para consensuar leyes de este tipo, ¿eh?, que yo creo que son importantes.

Por lo tanto, nada más tengo que decir sobre este tema que... en fin, que esperar que sea verdad lo que usted dice. Yo todavía no me lo creo, pero bueno, si usted dice que es verdad... No le creeré a usted, la Consejera de Hacienda lo ha anunciado ya varias veces y todavía no ha salido. Por lo tanto, mantengo en los propios términos la Proposición.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández. Sometemos a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Ocho.

Cinco votos a favor. Ocho en contra. Con lo cual, la Proposición No de Ley queda rechazada.

No habiendo más asuntos que tratar, levantamos la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos].


DS(C) nº 292/6 del 4/5/2005

CVE="DSCOM-06-000292"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
VI Legislatura
Comisión de Hacienda
DS(C) nº 292/6 del 4/5/2005
CVE: DSCOM-06-000292

DS(C) nº 292/6 del 4/5/2005. Comisión de Hacienda
Sesión Celebrada el día 04 de mayo de 2005, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Laura Torres Tudanca
Pags. 6149-6168

ORDEN DEL DÍA:

1. Pregunta con respuesta Oral, POC 432-I, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. Ismael Mario Bosch Blanco, relativa a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 137, de 15 de febrero de 2005.

2. Proposición No de Ley, PNL 532-I, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reconocimiento del carácter de Corporación de Derecho Público de las Comunidades de Regantes, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 141, de 25 de febrero de 2005.

3. Proposición No de Ley, PNL 543-I, presentada por el Procurador D. Pascual Felipe Fernández Suárez, instando a la Junta de Castilla y León a que en el plazo de tres meses elabore y presente ante las mismas un Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 149, de 18 de marzo de 2005.

4. Proposición No de Ley, PNL 544-I, presentada por el Procurador D. Pascual Felipe Fernández Suárez, instando a la Junta de Castilla y León a que en el plazo de tres meses elabore y presente un Proyecto de Ley de Hacienda de la Comunidad que sustituya a la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, actualmente vigente, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 149, de 18 de marzo de 2005.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, abre la sesión.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para comunicar las sustituciones.

 **  Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para comunicar las sustituciones.

 **  Primer punto del Orden del Día. POC 432.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, comunica a la Comisión que decae la Pregunta.

 **  Segundo punto del Orden del Día. PNL 532.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Losa Torres (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  Intervención del Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular) para la defensa de la Enmienda presentada por su Grupo.

 **  En turno en contra o, en su caso, de fijación de posiciones respecto de la Enmienda, interviene el Procurador Sr. Losa Torres (Grupo Socialista).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Losa Torres (Grupo Socialista).

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Tercer punto del Orden del Día. PNL 543.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al tercer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno en contra, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 **  En turno de dúplica, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  Cuarto punto del Orden del Día. PNL 544.

 **  El Secretario, Sr. Arroita García, da lectura al cuarto punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista) para presentar la Proposición No de Ley.

 **  En turno de fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Encabo Terry (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Fernández Suárez (Grupo Socialista).

 **  La Presidenta, Sra. Torres Tudanca, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Algún Grupo Parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? ¿Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias. Antonio Losa... Antonio Losa sustituye a Emilio Melero, José Miguel Sánchez a Francisco Ramos, y Jorge Félix Alonso a Ana María Muñoz.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. ¿Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Sí. Gracias, señora Presidenta. Don Luis Domingo González sustituye a don Federico Juan Sumillera Rodríguez, doña Paloma Inés Sanz Jerónimo sustituye a don José Antonio de Miguel Nieto, y don Gregorio Rodríguez de la Fuente sustituye a don Juan Matías Cañedo Casanueva.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Ruego al señor Secretario dé lectura al primer punto del Orden del Día.

POC 432


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Primer punto del Orden del Día: "Pregunta con respuesta Oral, formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador don Ismael Mario Bosch Blanco, relativa a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 137, de quince de febrero de dos mil cinco".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Se comunica a esta Comisión que, ante la imposibilidad de asistir a la misma del Director General de Tributos, esta Pregunta decae. Ruego al señor Secretario dé lectura al segundo punto del Orden del Día.

PNL 532


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Segundo punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 532, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, relativa a reconocimiento del carácter de Corporación de Derecho Público de las Comunidades de Regantes, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 141, de veinticinco de febrero de dos mil cinco".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra el señor Losa.


EL SEÑOR LOSA TORRES:

Gracias, señora Presidenta. Desde la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, se está procediendo a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a Comunidades de Regantes por las operaciones crediticias y de adquisición de bienes relacionados con las obras de modernización de regadíos tradicionales, cuyo tipo es, en este momento, del 1% de la base imponible.

El texto refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que gozarán de exención el Estado y las Administraciones Públicas territoriales e institucionales y sus organismos. Las Comunidades de Regantes, en su condición de Corporaciones de Derecho Público, forman parte de la Administración Pública, lo que ha de ser tenido en cuenta a la hora de liquidar determinados tributos, y en concreto el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El proceso de modernización de los regadíos tradicionales, contemplado en el Plan Nacional de Regadíos, exige la participación de las Comunidades de Regantes, quienes, ejercitando funciones públicas, han de proceder a la realización de obras de modernización declaradas de interés general por la Ley. Es condición indispensable para poder actuar en estos regadíos el ser declarados, previamente, de interés general de la Nación estos regadíos.

La aplicación de este criterio por parte de la Junta de Castilla y León se enmarca dentro de la disparidad de criterios existentes en esta materia, adoptando aquellos que son más restrictivos y obviando, no ya el carácter de Corporación de Derecho Público de las Comunidades de Regantes, sino también el hecho de estar ejecutando actuaciones que le corresponden en tal condición, y apartándose del criterio seguido marcado de diversas tendencias y resoluciones.

Así, la Sentencia de la Audiencia Nacional de once de noviembre de mil novecientos noventa y siete y Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de veintisiete de marzo de dos mil dos consideran a las Comunidades de Regantes como Administración Pública, declarándolas exentas del pago del citado impuesto.

Sin embargo, la Junta de Castilla y León, acogiéndose a una Sentencia de un Tribunal Económico Administrativo Regional, ha desestimado ya un recurso de una Comunidad... de unas Comunidades de Regantes, de Salamanca en concreto, y, rechazando este recurso, les ha conminado a la liquidación del citado impuesto.

La Junta es evidente que, pudiéndose acoger a las Sentencias más favorables, se ha acogido a la más restrictiva para ignorar el carácter de Corporación de Derecho Público de las Comunidades de Regantes. Es por ello... ante la posibilidad de poder aplicar esta exención subjetiva, es por lo que el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Propuesta de Resolución:

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta al reconocimiento efectivo del carácter de Corporación de Derecho Público de las Comunidades de Regantes, con las consecuencias derivadas de la misma, en cuanto a exenciones subjetivas tributarias en todas las operaciones derivadas de la modernización de los regadíos tradicionales".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Losa. Se ha presentado una Enmienda a esta Proposición No de Ley, la Enmienda 3.462. Para la presentación de la misma, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Señores Procuradores, a mí me gustaría, en relación a este asunto, pues, intentar ser lo más riguroso posible. Y voy a intentar, en la medida de lo posible también, explicar el motivo de esta Enmienda que se presentó en la mañana de ayer.

Antes que nada, sí me gustaría incidir en que, en este caso concreto, tenemos que tener muy en consideración que este tributo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se trata de un impuesto cedido, y que, como tal impuesto cedido, la normativa aplicable, de acuerdo con la Ley 21/2001, corresponde, desde el punto de vista de lo que es el informe, consulta y pronunciamiento de la misma, corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 47.2 de dicha Ley, que establece expresamente contestar a las consultas que se produzcan sobre la aplicación e interpretación de la normativa.

En definitiva, nosotros ya hemos puesto en marcha... la Junta de Castilla y León ha puesto ya en marcha, pues, esa consulta al Ministerio de Economía y Hacienda para que clarifique si nos encontramos ante un supuesto en el que estamos ante esa exención por... –y es un matiz importante que yo creo que hay que hacer- no porque se trate de una Corporación de Derecho Público, que nadie discute que las Comunidades de Regantes son Corporaciones de Derecho Público, si nos encontramos ante una Administración Institucional, que eso creo que es el aspecto clave básico para distinguir perfectamente la cuestión. Es decir, no discutimos de que se trate de una Corporación de Derecho Público, sino que estamos hablando si se puede considerar a dichas Comunidades de Regantes como institución, como Administración Institucional.

Porque, seamos concretos, es decir, el otro día, cuando estábamos debatiendo con don Pascual Fernández el asunto de la financiación autonómica, estuvimos invocando en distintas ocasiones el principio de igualdad, ese principio de igualdad para que todos los ciudadanos españoles tengan efectivamente los mismos derechos con independencia del territorio en el que se encuentran. Bueno, pues aquí, si me permite la expresión, señor Losa, nos encontramos, una vez más, ante el principio de igualdad, y ante un hecho imponible coincidente en el conjunto de España, porque Comunidades de Regantes –como usted conoce mejor que yo- existen en el conjunto de España. Y, al mismo tiempo, ante un impuesto que es –insisto- cedido y de carácter estatal, se deben dar las mismas situaciones con independencia del territorio en el que nos encontremos.

Entonces, analizando la situación legal, me gustaría hacerle las siguientes consideraciones: Corporaciones de Derecho Público, exactamente igual que sucede con las Comunidades de Regantes, son, por ejemplo, las Cámaras de Comercio y son, por ejemplo, también los Colegios Profesionales, los Colegios de Abogados. Bueno, pues la situación que se ha enfocado, pues, por el Tribunal Económico Administrativo Central y por distintas Sentencias de Audiencia Nacional, y hasta del mismo Tribunal Supremo, son totalmente divergentes.

Así, en un principio, en el caso concreto de las Cámaras de Comercio, no se les reconocía, a pesar de ser Corporaciones de Derecho Público, como Administración Institucional, y a raíz de una Sentencia del año mil novecientos ochenta y tres y una más reciente, ya se les reconoce a las Cámaras de Comercio como Administración Institucional, porque se entiende que no solamente sus fines son públicos, sino que se regulan mediante ley, y que persiguen la consecución y el bien común.

En cambio, con los Colegios Profesionales sucede una situación totalmente distinta; es decir, originariamente son exactamente igual Corporaciones de Derecho Público, pero no se les ha reconocido Administración Institucional, y en las mismas resoluciones el Tribunal Económico Administrativo Central y los regionales han denegado esa situación.

¿Y qué sucede en la práctica con las Comunidades de Regantes? Pues mire, no hay unidad en las interpretaciones de las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional; es decir, en uno se les reconoce como Administración Institucional y en otras no. En unos casos se acepta esa exención en función de lo establecido en el Artículo 45.1.a) -que yo le recomiendo que lo lea con detenimiento-, y aquí, de acuerdo con lo establece el 45.1.a), haría referencia al primer párrafo, "El Estado y las Administraciones Públicas Territoriales e Instituciones"; es decir, la única posibilidad de considerar esa exención es si se le estima institucional.

¿Qué sucede en... en la práctica? Bueno, pues que hay divergencias en las distintas resoluciones, no hay una unidad de criterio, y nosotros creemos que debe producirse esa unidad de criterio. Es cierto –como dice usted- que, incluso, se les ha reconocido a la Comunidad de Regantes, a efectos de expropiación, una vez que se declara la... el interés general, se entiende la declaración de interés general como título suficiente para la declaración de utilidad pública y la urgente ocupación -Artículos 8, 9 y 10 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa del año cincuenta y cuatro-, y en eso nadie le discute. Pero, en estos momentos, hay que reflexionar que la misma Ley, del año dos mil uno, cuando se refiere a las medidas fiscales y demás, excluye, no establece la exención. Es decir, estamos hablando de una Ley fundamentalmente de carácter fiscal y no se refiere a las Comunidades de Regantes como exceptuadas del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Es decir, en una Ley que establece esa declaración de interés general en favor de las obras que se hacen en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Duero, que es, en definitiva, Confederación Hidrográfica del Duero, órgano al que están adscritos las Comunidades de Regantes, ellos tienen ese interés general, se reconoce la utilidad pública para poder ocupar los terrenos, pero, curiosamente, en esa Ley, que es una Ley que regula fiscalmente, año a año, la situación de todo el conjunto de las obras públicas, no hace ninguna referencia, ninguna, a que se vaya a considerar exceptuado... exenta de este impuesto.

En consecuencia, por entender y creer que debemos de aplicar ese criterio de igualdad, es decir, con independencia de donde nos encontremos en el ámbito de nuestro territorio nacional, la Junta de Castilla y León ha elevado esa consulta al Ministerio de Economía y Hacienda, porque no olvidemos de que se trata de un tributo cedido y que ese mismo tributo, en su Artículo 47, establece como el órgano máximo de consulta el Ministerio de Economía y Hacienda.

Es decir, nosotros creemos y estamos a favor de que se pueda producir, pues, esa bonificación, pero tampoco nos parece muy coherente, cuando estamos hablando y transmitiendo ese mensaje de igualdad en el conjunto de España, desde el punto de vista de los impuestos, desde el punto de vista de la financiación, desde el punto de vista de lo que es la igualdad de oportunidades, que se vaya a dar un tratamiento distinto a las Comunidades de Regantes que se encuentren en nuestro territorio, que se encuentren en nuestra Comunidad Autónoma, a las Comunidades de Regantes que se encuentren en otras Comunidades Autónomas.

Por eso, nosotros entendemos que este criterio de unidad debe de emanar del Ministerio de Economía y Hacienda, que es el órgano competente para elevar y resolver esas consultas. Y, en consecuencia, en función de lo que dictamine el Ministerio de Economía y Hacienda, la Junta de Castilla y León estará encantada de aceptar ese criterio que se determine. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Encabo. Para consumir un turno en relación con la Enmienda, tiene la palabra el señor Losa.


EL SEÑOR LOSA TORRES:

Gracias, señora Presidenta. Gracias, señor Encabo, por su exposición, que ha pretendido ser rigurosa, en la medida de lo posible, como nos había advertido, pero hay, a nuestro juicio, algunas objeciones que hacer en relación con la Enmienda de Sustitución que usted ha presentado en nombre de su Grupo.

Mire usted, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la LOFCA, en el Artículo 19, en la referencia que hace al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece que en la modalidad de actos jurídicos documentados el tipo de gravamen de los documentos notariales se podrán regular... se podrán regular deducciones de la cuota, bonificaciones, así como la regulación de la gestión y liquidación del tributo. Es decir, que la LOFCA ya establece taxativamente que las Comunidades Autónomas podrán hacer tanto deducciones de la cuota como bonificaciones. Por lo tanto, a nosotros nos parece que no hay ninguna imposibilidad, desde el punto de vista legal, de aplicar la LOFCA, en este caso, a efectos de la exención subjetiva del determinado impuesto.

Ustedes dicen que no cuestionan la... el concepto de Corporación de Derecho Público de las Comunidades de Regantes. Evidentemente, no lo pueden cuestionar, porque el Artículo 82... creo que es punto uno de la Ley de Aguas establece taxativamente el carácter de Corporación de Derecho Público que tienen las Comunidades de Regantes.

Usted dice que el problema, la duda, la tienen de si son Administración Institucional a los efectos de la exención del impuesto que se establece en la normativa que regula la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, donde se establece taxativamente que las Administraciones Institucionales, entre otras, tendrán derecho a la exención subjetiva. Y es ahí donde a ustedes les entra la duda en este momento, porque no está claro... no, no está claro, no, está clarísimo que a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma no tenía ninguna duda. O sea, que esta duda se podía haber planteado cuando se resolvió el recurso de la Comunidad de Regantes de Salamanca -me parece que era la de Ejeme y Galisán, donde se... y Galisancho, perdón, y Galisancho- donde se establecía... donde se recurría la... la imposición de este impuesto.

Y... y en la resolución que... que hace la oficina liquidadora de la Junta de Castilla y León establece... se refiere a una resolución... o sea, la cuestión se plantea ante la Consejería de Hacienda, entonces, y hay una Resolución del Servicio de Gestión Tributaria donde dice taxativamente que no son... no es Administración Institucional, porque dice exactamente: "En cuanto a las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia dependientes de las anteriores, se entiende que quedan amparados por la exención pública... subjetiva, siempre que desempeñen sus funciones en régimen de Derecho Público –punto-. Las Comunidades de Regantes no quedan integradas dentro del concepto anterior y, por tanto, no tienen derecho a acogerse a la exención subjetiva".

El diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, qué claro lo tenía la... el Servicio de Gestión Tributaria, y ahora resulta que usted... bueno, ustedes... perdón, que la Junta de Castilla y León, por la Enmienda que ustedes han presentado, queremos entender que ha debido elevar a una consulta, no sabemos si como consecuencia de la presentación por el Grupo Parlamentario Socialista de esta Proposición No de Ley o motu proprio; ya nos lo dirán ustedes con la pregunta que vamos hacer oportuna de cuál ha sido el tipo de consulta que se ha elevado, cuándo se ha procedido a esa elevación de esa consulta y por qué le han entrado las dudas, cuando el diecisiete de septiembre de dos mil cuatro el Servicio de Gestión Tributaria lo tuvo tan claro.

Mire usted, las sentencias, efectivamente, son contradictorias, pero, si usted las analiza en profundidad, se refieren al concepto o al carácter de institución pública al... al efecto también de pagos de diversos impuestos. Pero hay... además de las sentencias que he hecho referencia antes, hay una Sentencia de los Tribunales de Aragón. En Aragón se produce... en Aragón se produce en el año dos mil uno... -quiero recordar- se produce un... una... un recurso... no, una resolución judicial, una Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Aragón, donde una Comunidad de Regantes pide precisamente la exención del impuesto acogiéndose al... a ser Corporación de Derecho Público y, por lo tanto, Administración Institucional, y pide la exención. El Tribunal Económico Administrativo, el veinticuatro de enero de dos mil uno, rechaza la petición de la Comunidad de Regantes. Recurren ante el Tribunal... ante la Sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y este Tribunal estima el recurso y lo considera aplicable... y considera aplicable la exención.

Por lo tanto, yo creo... y es... y es para una... para una exención de este impuesto, no a otros efectos; porque otra de las sentencias que usted ha mencionado hace referencia a la liquidación del IVA, que nosotros aquí no estamos poniendo en duda de si el IVA puede ser eximido o no a las Comunidades de Regantes, que nosotros no lo pedimos ni consideramos que sea... que se pueda considerar exento.

Fíjese, usted ha dicho algo que es importante. Una de estas Comunidades de Regantes -no sé si es exactamente esta de Salamanca, de su tierra- ha... ha tenido que realizar una adquisición de terrenos que perfectamente la podía haber realizado mediante el procedimiento de expropiación forzosa que le faculta la Ley de Expropiación Forzosa, como usted muy bien ha reconocido. ¿Es así o no es así? Efectivamente que eso es cierto.

Fíjese qué paradoja: una Administración que expropia... o sea, una Administración, una Corporación de Derecho Público, que expropia unos terrenos, y que, una vez expropiados, tiene que hacer la liquidación de la transmisión de... de ese bien. Es... tiene capacidad y potestad de expropiar, expropia, y luego paga el impuesto. Hombre, a mí me parece... me parece demasiado. Sencillamente, se lo digo; yo no soy jurista, yo creo que se nota, evidentemente; pero, vamos, pero me parece a mí que eso... que eso chirría, no suena muy bien, ¿no?, no suena muy bien. ¿A usted le suena bien eso? Me gustaría que me lo dijera.

Por lo tanto, estamos, a nuestro juicio, señor Encabo, ante un problema que... que nosotros consideramos que se puede resolver por voluntad política. Nada impide, a nuestro juicio, que la Junta de Castilla y León, amparándose en sentencias anteriores de mucho peso, que, por supuesto, están por encima de la interpretación, a nuestro juicio, que pueda hacer la Administración, sea la que sea, sea la Administración del Estado o sea la Administración de la Comunidad Autónoma, nos parece que cualquier decisión judicial de algún... de un Tribunal Económico Administrativo o de cualquier Tribunal Judicial que se han producido favorable a la exención de este impuesto, nos parece que está por encima de cualquier interpretación, de cualquier dictamen que pueda elaborar cualquier tipo de Administración. En base a ello, nosotros reducimos la solución de esta situación a que la Junta haga uso del derecho que le asiste en aplicar la LOFCA en el artículo que yo le he mencionado anteriormente y que haga las bonificaciones oportunas para que los regantes no puedan pagar.

Se trata, señor Encabo, aproximadamente, de un millón de euros lo que tendrán que pagar los regantes, con este programa, y estaríamos beneficiando a veintisiete mil setecientos propietarios de estas tierras. Nos parece que es un gesto que merece la pena, que merece el esfuerzo que realicen ustedes y nosotros. Y, por lo tanto, seguimos manteniendo, salvo que usted nos pueda convencer, con la bondad de sus argumentos, de otra cosa. Y, por lo tanto, pues estaremos a la última intervención.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Losa. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Gracias, Presidenta. Vamos a ver si conseguimos aclarar un poquito más lo que ha sido nuestra primera intervención sobre las características de las Comunidades de Regantes. Creo que ya estamos ambos de acuerdo de que las Comunidades de Regantes son Corporaciones de Derecho Público; primera cuestión, y sobre eso no hay ninguna duda.

El segundo tramo, que es cuando realmente habría ya una aplicación directa del Artículo 47, no es ni más ni menos, si entendemos que dichas Comunidades de Regantes son Corporaciones de Derecho Público que forman parte de la Administración Institucional. Y ahí es donde, evidentemente, existe el problema, señor Losa.

Es decir, yo antes le insistía que no son considerados Administración Institucional, que en la inmensa mayoría de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales, como usted ha... ha referido a una de esas resoluciones, no lo consideran Administración Institucional. Pero es que, además, estas resoluciones lo que hacen, en definitiva, es transponer, aplicar la doctrina emanada del Tribunal Supremo con fecha veinte de junio del dos mil y veintiséis de octubre del dos mil, y tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve. Porque es muy frecuente en el mundo del Derecho, señor Losa, de que Corporaciones de Derecho Público que funcionan con ese halo de carácter administrativo público, y que se les aplica el Derecho Público, el Derecho Administrativo, y que tienen que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa cuando se producen conflictos en el ámbito del Derecho Público, al mismo tiempo, al mismo tiempo -como dicen estas sentencias-, concurren en el mercado como cualquier otro particular, y que entonces ya no están revestidos de ese carácter de Derecho Público. Y lo dicen de una manera taxativa estas sentencias.

Por ese es el motivo de no considerarse Administración Institucional. Porque si usted compara estas sentencias con el caso concreto, por ejemplo, de las Cámaras de Comercio, al que yo me refería antes muy de pasada, llega a una conclusión totalmente opuesta. Es decir, las Cámaras de Comercio también son Corporaciones de Derecho Público, pero entiende que, aparte de estar desarrolladas por una ley, que todas sus actividades van dirigidas al bien común y al interés general. Y en ese aspecto es como se hace la diferencia entre Cámaras de Comercio que son Administración Institucional, y que, como Administración Institucional, en todo su ámbito quedan afectadas por el Derecho Público, de lo que sucede con las Comunidades de Regantes, que en unos ámbitos actúa, y tal como usted señala muy acertadamente, como, incluso, beneficiarias en los supuestos de expropiación forzosa (Artículos 8, 9, 10 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa), pero que también están respondiendo a intereses privados; legítimos, pero intereses privados. Y que, por lo tanto, tal como dicen estas sentencias, considera de que no son Administración Institucional.

Por lo tanto, no podemos incorporarlo dentro de esas exenciones que establece el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esa es la argumentación, que -ya le digo- no doy yo, es decir, que viene de las sentencias antes citadas.

Pero, más aún, usted, de una manera, evidentemente, hábil, se refiere a las bonificaciones que se podrían hacer. Usted sabe perfectamente que una cuestión es producto de lo que el otro día comentábamos también cuando estábamos hablando del debate de financiación de la autonomía que tiene que suponer la financiación autonómica, esa capacidad de autonomía de todas y cada una de las Comunidades Autónomas para establecer, en su caso, bonificaciones, pero otra cuestión muy distinta -y es lo importante y lo trascendente- es que el hecho imponible y el sujeto pasivo debe ser unívoco en el conjunto del territorio nacional.

Es decir, usted podrá tratar de manera distinta las tarifas, como está haciendo esta Comunidad Autónoma, beneficiando unos supuestos concretos; pero eso no quiere decir que vayamos a modificar el hecho imponible o el sujeto pasivo. ¿Me comprende? Creo que me... me explico perfectamente. Es decir, no confundamos, no confundamos lo que sería la aplicación particular a las Comunidades de Regantes de unas bonificaciones porque se quiere dinamizar -imagine usted- las obras de regadío, y otra cosa muy distinto es que modifiquemos el hecho imponible. Es totalmente diferente.

Yo, por eso, señor Losa, le digo: producto de la responsabilidad y de que nosotros no nos satisface... es decir, esa Resolución de diecisiete de septiembre a la que usted se hace referencia no satisface en estos momentos a... a la Junta de Castilla y León, por eso eleva la consulta. ¿Por qué? Porque hay doctrinas dispares. Es decir, yo le digo qué es lo que opina en estos momentos el Tribunal Supremo en... en sentencias muy recientes, cómo la misma legislación cuando ha tenido la oportunidad de modificarlo con las leyes de medidas fiscales, administrativas y sociales, por ejemplo, la Ley 24 del año dos mil uno, no ha querido establecer la exención en favor de las Comunidades de Regantes, cuando sí les reconoce –como decíamos antes- la posibilidad de ser beneficiarios de expropiaciones forzosas.

Entonces, cuando la misma Ley que regula y que tiene un contenido fundamentalmente de carácter fiscal no ha establecido esa exención específica para las Comunidades de Regantes, resulta difícil, difícil, que la Administración pueda idearse esa exención.

Yo, por eso, le digo: no solamente es una cuestión de voluntarismo; y nosotros no tenemos un afán de recaudar ese millón de euros ni perjudicar a esos veintisiete mil setecientos propietarios que estén afectados y que forman parte de las Comunidades de Regantes de nuestra Comunidad Autónoma, nada más lejos de nuestra intención. Lo que a nosotros sí nos preocupa, lo que nosotros sí queremos es que el tratamiento que reciben las Comunidades de Regantes en nuestra Comunidad Autónoma sean coincidentes con el que reciben en otras Comunidades Autónomas, incluso, pues, colindantes –si me permite la expresión-, como es el caso concreto de Aragón, que yo comparto, que yo respeto, y que, desde luego, por parte de la Junta de Castilla y León, por parte del Grupo Popular, no hay el más mínimo inconveniente en que se haga esa interpretación por parte del Ministerio de Economía y Hacienda.

Pero yo creo que una manifestación de... del principio de igualdad, como he dicho al principio de mi intervención, es de que los mismos hechos imponibles se apliquen exactamente igual en el conjunto del territorio nacional. Y en ese aspecto, entiendo que, en estos instantes, una interpretación favorable a las Comunidades de Regantes por parte del Ministerio de Economía y Hacienda no supondría la... el más mínimo estorbo, no supondría la más mínima objeción por parte de la Junta de Castilla y León su aplicación instantánea, tal como ha quedado establecido en nuestra Enmienda de Sustitución.

Y, por último, también tenga en cuenta que nosotros estamos obligados a aplicar la ley, y la misma Ley de Gobierno nuestra, en su Artículo 85, cuando se refiere a la Administración Institucional, no es posible incorporar a las Comunidades de Regantes, no es posible. Es decir, nuestra misma Ley de Gobierno, en su Artículo 85, tampoco lo establece.

En definitiva, hay unas cuestiones objetivas que impiden la consideración a las Comunidades de Regantes como Administración Institucional, con independencia de las Corporaciones de Derecho Público que son, que nadie cuestiona ni discute.

Y, además, tenga... como colofón ya de mis argumentos, indicarle lo siguiente: mire, las Cámaras de Comercio han obtenido ese tipo de beneficio, los Colegios de Abogados -Colegios de Abogados que vienen reconocidos hasta en el Artículo 36 de nuestra Constitución- no han conseguido el mismo beneficio porque entiende que los Colegios de Abogados, si bien son Corporaciones de Derecho Público, también están atendiendo a los intereses privados, y que por ese motivo no quedan incorporadas a la Administración Institucional; y estamos hablando de unos Colegios Profesionales que tienen su refrendo constitucional en el Artículo 36, y, sin embargo, no quedan exceptuados, no quedan exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por eso, cuando el Partido Popular entiende que se ha de resolver mediante esta consulta, nosotros, a priori, le decimos: la doctrina dominante, la jurisprudencia dominante, es contraria a considerar las Comunidades de Regantes como Administración Institucional. Pero, al mismo tiempo, le digo: el Partido Popular vería con muy buenos ojos que la resolución del dictamen que tiene que evacuar el Ministerio de Economía y Hacienda fuese favorable a la consideración de dicha exención. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Encabo. Para cerrar el debate y fijar el texto definitivo de la Resolución, tiene la palabra el señor Losa.


EL SEÑOR LOSA TORRES:

Gracias, señora Presidenta. Muy breve. Mire, señor Encabo, sigue usted insistiendo en englobar, en englobar a las Comunidades de Regantes dentro de las Corporaciones de Derecho Público, genéricas, que tenemos en este país, como Cámaras de Comercio, Colegios Profesionales y compañía; y lo digo con todos los respetos para estas instituciones que he nombrado, que lo son.

Pero nosotros no nos estamos refiriendo a la exención con carácter general de todos los impuestos, sino para un determinado impuesto y para una determinada actuación. Porque usted nos contesta diciendo: "Estos actos responden a intereses privados". Lo ha dicho usted taxativamente: "responden a intereses privados, y, como tal, no se pueden... no se puede eximir de su pago".

Entonces, nosotros decimos que no responde a intereses privados estos actos que se tratan de imponer un determinado impuesto. ¿Por qué? Porque estas obras –no se le olvide, señor Encabo- están declaradas de interés general de la Nación, que, a su vez, al ser... al ser provistas con fondos europeos, están siendo también declaradas de interés general de la Unión Europea. ¿Por qué? Porque este programa está enmarcado dentro del Plan Nacional de Regadíos que ustedes aprobaron cuando gobernaba el Partido Popular -no lo vamos a ocultar-, es el Programa Nacional de Regadíos Horizonte 2008, donde el Horizonte 2008 no es casual, es porque están financiados con fondos europeos dentro del programa de Objetivo Uno 2000-2006.

Estas obras tendrán que estar comprometidas antes del treinta y uno de diciembre de dos mil seis, y estar totalmente finalizadas el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho. Obras que persiguen un objetivo de interés general, como es el de ahorrar agua, como es el de lograr la mayor eficiencia hídrica de las explotaciones agrarias de nuestro territorio, de España, y de Castilla y León en particular, porque nuestra Comunidad Autónoma es de las que más necesitadas están de hacer una modernización de nuestros regadíos, porque hay un despilfarro evidente del agua, que es tan escasa y que cada día tiene más valor, y que, por lo tanto, está en juego el... los intereses generales de la Nación.

Pues bien, los que aplican ese interés general son las Comunidades de Regantes. Por lo tanto, no están respondiendo a intereses privados exclusivamente, están respondiendo prioritariamente a intereses generales de la Nación, y estamos, entonces, ante una Corporación de Derecho Público que perfectamente se le puede aplicar el hecho que a estos efectos se le considere como Administración Institucional, y no con carácter genérico para cualquier impuesto o cualquier otro tipo de actuación. Estamos hablando de esta exclusivamente.

Y ese es el planteamiento que nosotros hacemos. Efectivamente, hay sentencias contradictorias, pero que hagan referencia a este tipo de impuesto, muy pocas, y la mayoría favorables. Por lo tanto, se... se habrá aplicado me imagino que ante... ante la... la Resolución de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se habrá eximido del pago de un millón y medio de pesetas, que me parece que era lo que se... lo que se reclamaba en el dos mil uno. Y, ¿qué pasa, que esta decisión judicial es inconstitucional? No, a mí me parece que no, de ninguna manera. Y, por lo tanto, siempre el dictamen que pueda emitir el Ministerio de Economía, pues, será un dictamen administrativo, como cualquier otro, que puede ser... que puede ser totalmente revocado por cualquier tribunal económico administrativo o cualquier tribunal judicial, lo puede ser –a nuestro juicio-.

No obstante, mire, le voy a hacer una propuesta. Le voy a hacer una propuesta, y si la señora Presidenta lo tiene a bien, cortamos durante un minuto la Comisión para poderlo debatir. Yo le puedo hacer una propuesta, y... y se va a ver la voluntad política que tengan o no, y es que en cualquier impuesto de la... que administra la Junta de Castilla y León, y en este impuesto cedido, lo que sí puede aplicar la Junta son reducciones; puede aplicar reducciones. Pues mire, yo le hago una propuesta, le hago la propuesta de que... de que le instamos a la Junta de Castilla y León a que aplique este Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a una reducción del tipo del 1%, que es el que actualmente se aplica, al 0,01%.

No estamos vulnerando ninguna... ningún... ninguna sentencia que vaya en contra de lo que nosotros proponemos en nuestra Propuesta de Resolución y le estamos dando la salida elegante de poder demostrar que ustedes tienen voluntad política de eximir prácticamente de todo el impuesto a estos... a estos regantes. Que les recuerdo: veintisiete mil setecientos... veintisiete mil setecientos propietarios que se ven afectados con una cantidad aproximada de un millón de euros. Esa propuesta se la dejo sobre la mesa, si es que quiere usted aceptarla, y, si no, pues someteríamos la que llevamos hoy y traeríamos... en otra próxima Comisión, presentaremos una Proposición No de Ley en el sentido del de la reducción del impuesto. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Señor Losa, ¿está pidiendo un receso de dos minutos?


EL SEÑOR .....:

: [Intervención sin micrófono].


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Damos un receso de dos minutos y luego... y luego, si no, usted fija el texto.

[Se suspende la sesión durante unos minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Sí, señor Losa, fije el texto.


EL SEÑOR LOSA TORRES:

Bueno, a la vista de que el Grupo Parlamentario Popular sigue insistiendo a la espera del dictamen de la Comisión... del Ministerio de Economía, el Grupo Socialista mantiene su texto tal y como se había presentado, haciendo mención expresa que... del siguiente concepto, que creo que no está bien recogido en la Propuesta de Resolución:

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León al reconocimiento efectivo del carácter de Corporación de Derecho Público de las Comunidades de Regantes, con las consecuencias derivadas de la misma en cuanto a exenciones subjetivas tributarias en todas las operaciones derivadas de la modernización de los regadíos tradicionales". Yo creo que sigue... no, perdón, está perfectamente determinado que es a estos efectos exclusivamente.

Y, por lo tanto, sigo manteniendo el texto, y sí que anuncio, y sí que anuncio... [murmullos] (Por favor, no se solivianten). Y sí anuncio que presentaremos inmediatamente una Proposición No de Ley en la cual pediremos la reducción del impuesto a la cantidad mínima, con el fin de que, en cualquier caso, puedan ser eximidos del pago prácticamente total de este impuesto a los que afronten la modernización de sus regadíos. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Losa. Procedemos a la votación de la Proposición No de Ley con el texto originario. ¿Votos a favor de la Proposición No de Ley? Seis ¿Votos en contra? Nueve.

Seis votos a favor, nueve en contra. Con lo cual, la Proposición No de Ley queda rechazada.

Ruego al señor Secretario dé lectura al tercer punto del Orden del Día.

PNL 543


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

Tercer punto del Orden del Día: "Proposición No de Ley 543-I, presentada por el Procurador don Pascual Felipe Fernández Suárez, instando a la Junta de Castilla y León a que, en el plazo de tres, meses elabore y presente ante las mismas un Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 149, de dieciocho de marzo de dos mil cinco".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para presentar la Proposición No de Ley, tiene la palabra el señor Suárez.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Bien, una parte muy importante del presupuesto se canaliza a través de transferencias, es decir, subvenciones; subvenciones que no dejan de ser un modo de gasto público que, sin duda, intenta solventar demandas sociales y económicas del propio sector público o del sector privado, con fines lucrativos o no. Son también un regulador importante de las actividades económicas en la Comunidad.

En fin, la importancia de las subvenciones que voy a detallar a continuación hace tiempo que requiere ya... hubiera requerido una norma específica, de la que ya se ha hecho eco a nivel del Estado, puesto que han aprobado ya, a finales del año dos mil tres, una Ley General de Subvenciones.

La importancia que tienen las subvenciones en Castilla y León son... la verdad que son bastante importantes, porque, sobre un presupuesto consolidado para el dos mil cinco –este año en que estamos- de 8.553 millones de euros, por vía transferencias se gestiona nada más y nada menos que 3.426, es decir, el 40% del Presupuesto se canaliza a través de transferencias, es decir, a través de subvenciones. Y de estas subvenciones, tiene una parte muy importante el sector privado, sector privado que lo conforman tanto las familias a nivel de apoyos... familias e instituciones sin fines de lucro como el sector de las empresas privadas; nada más y nada menos que el 78,8% de ese total se gestiona a través del sector privado; un 10,4% de las Corporaciones Locales y un 10,6 de otros entes públicos. Bien.

La regulación actual que tienen estas subvenciones se expresa en dos leyes, fundamentalmente. Una ley general, que es la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, a través de dos Artículos: uno, el 122... el 122, que, en general, salvo alguna excepción, se... se destina a regular las subvenciones que van por vía –digamos- de... de convocatoria pública; y el Artículo 122 bis, que se introdujo diez años después de la Ley para permitir la subvención directa, es decir, la subvención del dedo puro y duro, tal como viene regulado, además, en el Artículo 122 bis. Es decir, vamos a dar subvenciones porque sí.

La Ley de Presupuestos, a su vez, incorpora en varios artículos algunas cuestiones relacionadas con las subvenciones, ¿no?

El Artículo 5, las ayudas a la Unión... de la Unión Europea, gestionadas por organismos pagadores de la Comunidad de Castilla y León, regula también esto.

Se regula en el Artículo 8 la autorización para conceder subvenciones a los Consejeros y Presidentes de la Administración Institucional por debajo de los 600.000 euros, por beneficiario o por línea de subvención, siempre que no sean subvenciones directas, son de convocatoria; y la superación implícita de porcentajes, cuando se comprometen gastos en presupuestos futuros.

En el Artículo 12 se regulan los convenios de colaboración para encomendar la ejecución y gestión de infraestructuras, y conllevan al final, también, subvenciones para desarrollar esto.

Y, finalmente, dentro de la Ley de Presupuestos, hay tres artículos que regulan los fondos de ayudas a las Corporaciones Locales.

Este es el marco legal actual con el que viene funcionando todo el mecanismo subvencionador de la Junta de Castilla y León.

Pues bien, nosotros, de esta regulación, hemos llegado a la conclusión... a una... digamos, tres conclusiones:

Una, que hay una enorme discrecionalidad, o posibilidad de discrecionalidad, en el... en las disposiciones normativas que tenemos. La subvención directa no tiene otro requisito... -subvención directa que solamente pueden conceder o el Presidente de la Comunidad o la Junta de Castilla y León, por acuerdo expreso- no tiene ninguna limitación más que el "porque quiero dárselo a esta entidad o a este... o a esta Corporación". No tiene ninguna... Porque la única limitación es que sea por interés social, y -como todos sabemos- interpretar el interés social, si no se interpreta, interés social es todo, prácticamente, ¿eh?, prácticamente.

En segundo lugar, porque ha tenido... de esta regulación deducimos que es una regulación que tiene numerosos reparos del Tribunal Constitucional, habitualmente, ¿eh? Las líneas de subvención que analiza el tribunal... el tribunal... perdón, el Tribunal Constitucional no, perdón, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, ¿eh? Todas las líneas de subvención que ha venido analizando, todas, en estos años, han tenido reparos, y reparos en algunos casos importantes, en cuanto a la tramitación de estas... de estas subvenciones.

Y, en tercer lugar, los Artículos de la Ley de Hacienda que regulan las subvenciones han sido los más modificados a lo largo de todo el recorrido de esta Ley de Hacienda: nada menos que trece... digo, perdón, diez de los trece artículos... de los trece párrafos, perdón, porque es un único artículo, de los trece párrafos del Artículo 122, han sido modificados en sucesivas leyes de acompañamientos.

Por lo tanto, creemos que, en fin, en la... en nuestra Comunidad necesitamos una regulación importante y mejorar bastante la regulación de la ley de las subvenciones o del trámite de las subvenciones. Bien.

El Estado ya ha regulado, a través de la Ley General de Subvenciones, aprobada por las Cortes el diecisiete de noviembre de dos mil tres. Y ahí se contemplan algunas cuestiones. Para empezar, en estos momentos, la... la Comunidad dispone ya de una Ley de Subvenciones; porque, lógicamente, la del Estado... a partir de la aprobación del Estado, reciente... la Ley del Estado considera varios artículos básicos -¿no?, toda la Ley no-, varios artículos básicos, que son de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas. Ha dado un plazo de un año al conjunto de las Administraciones para que puedan adoptar las normas que no son básicas, adaptarlas -digamos- a la... a su propia normativa, a la que quieran establecer. Lo cual quiere decir que... -que esto... que esto de un año era a partir de tres meses de la entrada en vigor- quiere decir que, a partir del diecinueve de febrero, rige la Ley estatal de Subvenciones en toda la Comunidad de Castilla y León.

Por lo tanto, es verdad que falta el desarrollo reglamentario de la citada Ley y es verdad también que eso ha generado algunos problemas, que se ha intentado solventar, fundamentalmente en la Agencia de Desarrollo Económico, con alguna modificación normativa en las últimas leyes de presupuestos o de acompañamiento que hemos visto el año pasado.

Lo que quiere decir esto es que la... evidentemente, la Comunidad no tiene norma específica; tiene que atenerse a la Ley General de Subvenciones, que le es aplicable desde el día diecinueve de febrero de este año. Creo que han tenido un tiempo más que suficiente para poder haber adaptado y hacer nuestra propia ley en la Comunidad, que intentara solventar... aparte de recoger las normativas básicas que son de aplicación de las del Estado, solventar las cuestiones específicas que nos obligan a todos.

Yo voy a... no voy a dar... a decir mucho más sobre este tema. Sí intentar que los principios... por qué queremos que la Comunidad tenga una ley que desarrolle la... se desarrolle en base a la Ley General de Subvenciones. Pues bien, yo creo que hay que mejorar muchísimo la transparencia en la... en el otorgamiento de las subvenciones. Es decir, se trata de hacer... –como incluso recoge la Ley para... a nivel del Estado- hacer públicas las subvenciones; la obligatoriedad de crear un banco de datos; la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que la Ley lo contempla, la Ley General, lo debería de contemplar la ley de la Comunidad y, por lo tanto, debería de estar ya elaborando incluso ese propio plan estratégico de subvenciones; y también un procedimiento de evaluación -que no existe en nuestra legislación-, un procedimiento que habría que determinar... determinar a través de la especificidad de la Ley, de evaluación de la eficacia de estas subvenciones, para determinar si se consiguen los objetivos que se pretenden dar. Bien.

Existe también... vemos que las subvenciones cobran cada vez más importancia en los Presupuestos. Si analizamos la evolución de esto, cada vez más el peso de las subvenciones es mayor en los Presupuestos, si analizamos en términos comparativos –digamos- homologables, ¿no?, porque, teniendo en cuenta que ha habido cambios en las transferencias de competencias... en el tema –digamos- homologable. Por lo tanto, se trata de mejorar la gestión para conseguir objetivos cuantificados e identificables y evitar fraudes.

Bien, en definitiva, en definitiva, por todo esto, proponemos que las Cortes... vamos, proponemos el texto que va en la Proposición No de Ley, para que, en el plazo de tres meses, la Junta de Castilla y León... Castilla y León elabore y presente a las Cortes, a las mismas, un proyecto de ley de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández. Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY: ...

Presidenta. Usted sabe perfectamente, don Pascual, que es imposible en tres meses elaborar un proyecto de ley, y sobre todo un proyecto de ley de la envergadura y de las características que supone un proyecto de ley de subvenciones.

Usted sabe que, debido a los trámites que tiene que sufrir una ley de estas características, es materialmente imposible formalizarlo, pero ustedes tienen, pues, esa... esa querencia, ustedes tienen esa afición a cifrar en periodos tremendamente cortos la propuesta de estos proyectos de ley, con vistas a que, evidentemente, el Ejecutivo no pueda cumplirlo si se les llama la atención al responsable de la Consejería oportuna sobre los incumplimientos de esas propuestas, el incumplimiento de esos compromisos adoptados en sede parlamentaria.

Usted sabe perfectamente que cualquier proyecto de ley de esta naturaleza requiere, aparte de la elaboración propiamente dicha, con su correspondiente memoria y dar traslado a todas las Consejerías para que emitan el correspondiente informe, en un proyecto de ley de subvenciones es todavía más importante, puesto que afecta a la totalidad de las Consejerías. Porque, como usted ha dicho muy acertadamente, el peso de las subvenciones dentro de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma es realmente vital, pues se va a retrasar, evidentemente, no uno, sino bastantes meses hasta que emitan el correspondiente informe.

Después, como usted también reconoce, se tiene que evacuar informe por la Federación Regional de Municipios y Provincias. Porque usted no se ha referido a ello, pero el mundo local... el mundo local es uno de los grandes beneficiarios de las subvenciones de nuestros Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Se tiene que emitir el correspondiente Informe por parte de la Asesoría Jurídica de la Junta, el Dictamen del Consejo Consultivo, y, una vez que ese Dictamen del Consejo Consultivo ha sido evacuado, pues ya es cuando procede la aprobación por parte de la Junta y remisión a las Cortes de Castilla y León. Como es evidente, es imposible... – usted sabe perfectamente, don Pascual- imposible efectuar todo este trámite, realmente bastante lento, en un plazo de tres meses.

Pero es que, además, a mí me gustaría incidir... -y yo estoy plenamente de acuerdo con muchas de las cuestiones que usted ha expuesto- es que la Ley de Subvenciones tiene que ir detrás de la Ley de Hacienda. Es decir, la lógica... usted mismo, cuando ha estado exponiendo las... regulación que... que tiene la Ley de Hacienda a las subvenciones, pues, usted sabe –como veremos en la siguiente Proposición No de Ley- que la Ley de Hacienda, que data del año mil novecientos ochenta y seis, ha sufrido múltiples modificaciones, y muchas veces vinculadas a las subvenciones. Por lo tanto, yo creo que, dentro de lo que es la secuencia lógica de la... de la actividad legislativa, en primer lugar debe de ir la Ley de Hacienda, y una vez que dispongamos de la Ley de Hacienda es cuando hay que redactar la Ley de Subvenciones.

Tengamos presente que hay un compromiso formal, adoptado por la Consejería de Hacienda ante esta Cámara, de redactar esta Ley de Subvenciones, y cuente usted que esa Ley de Subvenciones vendrá a esta Cámara... esa Ley de Subvenciones, el proyecto... el Anteproyecto está ya muy avanzado; pero se está dando prioridad –como no podía ser de otra manera- a esa Ley de Hacienda de la Comunidad, cuya importancia es vital para la modernización de la hacienda de Castilla y León.

Pero usted ha referido a que... y reconoce que en estos momentos no tenemos un vacío legal; es decir, desde noviembre... y es cierto que desde febrero del pasado año tenemos una Ley de Subvenciones, una Ley de Subvenciones que yo me he molestado en... en puntear el número de preceptos básicos de esta Ley, y es la inmensa mayoría. Usted sabe perfectamente que la Ley de Subvenciones de noviembre del dos mil tres, en su inmensa mayoría, en su inmensa mayoría, es una ley básica, que, por lo tanto, tiene ya marcado y trazado lo que va a ser el desarrollo de las subvenciones, de las leyes de subvenciones que se vayan a redactar por las Comunidades Autónomas de España.

En consecuencia, sí me gustaría resaltar que, analizando esta Ley de Subvenciones, en estos instantes estamos hablando de que son criterios básicos y, por lo tanto, que se han de reflejar y son de obligado cumplimiento: el objeto, el concepto de subvención, el ámbito de aplicación, las exclusiones del ámbito de la Ley, los principios generales, los requisitos para obtener la condición de beneficiario, las obligaciones del beneficiario, la publicidad de las subvenciones, las infracciones. Es decir, lo que es el esqueleto de toda esta Ley de Subvenciones del año mil... del año dos mil tres, prácticamente la inmensa mayoría es ley básica. Ley de Subvenciones que ha supuesto, desde el punto de vista jurídico, un avance importante, puesto que establece... y usted hacía referencia a la conveniencia de que hubiese una base de ámbito regional de todas las subvenciones que emanasen de la Junta de Castilla y León o de cualquier otro organismo, eso lo establece la ley básica, la Ley del año dos mil tres, que establece –como usted sabe muy bien- la obligación de formar una base de datos de ámbito nacional.

Evidentemente, hay una cuestión, que "quien puede lo más, puede lo menos"; es decir, si hay una ley que establece la obligación de establecer esa base de datos de ámbito nacional, pues la nuestra, evidentemente, tendrá que establecer esa... esa base de datos de subvenciones de ámbito regional. Eso es algo que yo estoy convencido que así sucederá. Porque lo que impregna a la Ley de diecisiete de noviembre, 38/2003, ese criterio de publicidad y ese criterio que tiene que prevalecer a la hora de la concesión de las subvenciones.

Por eso, yo entiendo, y reconociendo con usted de que estamos ante la necesidad de una regulación específica por parte de nuestra Comunidad Autónoma en materia de subvenciones, en estos momentos no es urgente; es decir, tenemos una buena ley estatal, que, además, además de ser básica, en estos instantes yo creo que sería, más que oportuno, necesario la redacción del reglamento que establece la Disposición Adicional Tercera. Usted sabe que establece esta Disposición Adicional Tercera que en el plazo de un año se tendrá que redactar el correspondiente reglamento que desarrolle íntegramente la Ley de Subvenciones. En estos momentos, lo prudente, lo prudente, aconseja a que, con carácter previo a lo que es la puesta en marcha del Proyecto de Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, conozcamos cómo va a ser el reglamento de la Ley del año dos mil tres, de 38/2003.

En consecuencia, nosotros creemos que la Ley de Subvenciones es muy importante, que, desde el punto de vista de lo que es la secuencia lógica legislativa, tiene que ir a continuación de la Ley de Hacienda, nunca antes que la Ley de Hacienda, porque, obviamente, uno de los aspectos que tiene que desarrollar la Ley de Hacienda son las subvenciones, y después ya, obviamente, se va a pormenorizar en la Ley de Subvenciones. En tercer término, que es conveniente la puesta en marcha del reglamento que tiene que desarrollar la Ley 38/2003. Y, por último, que el compromiso de la Consejera es en este periodo legislativo. Estamos justamente a mitad del periodo legislativo, y tengan usted la tranquilidad y tenga usted la confianza de que en este periodo legislativo se presentará esta Ley de Subvenciones. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Encabo. Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Yo creo que esta es una de las... a mi entender, de las Proposiciones No de Ley más fáciles de aprobar, incluso más fáciles, incluso, de enmendar, ¿eh? Facilísimo. Porque teniendo la voluntad real, si es que hay voluntad real, de tramitar esto, cuando hay una voluntad real de coincidir con lo que se está diciendo, pues suele ser más fácil que el resto de las cosas cuando no se está de acuerdo, ¿no? Bien.

Lo de que los tres meses son escasos. Vuelvo a insistir, se puede enmendar; si quiere usted enmendar, le parece mal tres meses, que nos ponemos en septiembre, prácticamente, prácticamente, pues bueno, con que estuviera dentro de este año ya sería un gran avance.

¿Por qué nosotros planteamos los tres meses y la aceleración? En primer lugar, porque creemos que no partimos de cero, ¿eh? La Consejera viene anunciando sistemáticamente y continuamente que ya está... ya hace un año que dice que está elaborando las... las dos leyes. Si hace un año que las está elaborando, pues hombre, no creo que en un año se tarde hacer todo ese trámite previo que usted dice. Ya debería de estar ese trámite previo. Lo único que quedaría sería presentarlo ante los... el Consejo Consultivo, el CES y... bueno, y en el caso este también a la Federación de Asociaciones de Municipios, para una consulta que se puede hacer en el tiempo tal... en un mes o mes y pico podría estar estas consultas. Y, por tanto, si hay un texto elaborado realmente, y si realmente se ha trabajado, como dice la Consejera, hace un año que está trabajando en estas leyes, no sería ningún problema la ejecución en tres meses. No obstante, vuelvo a insistir, si es un problema de plazos, no habría ningún inconveniente, si usted acepta que, en vez de tres... tres meses, sean seis meses. Comprenderá usted que eso es un problema menor, a juicio de lo que yo estoy diciendo.

Lo que sí quiero decirle es que este es un compromiso que ha adoptado la Consejera en su debate de programa –digamos- de Legislatura. Usted dice que se va a cumplir esta Legislatura. Tenga usted en cuenta en las fechas en que estamos, en dónde estamos ya. Y a no ser que se quiera tramitar la ley –que no lo creo en este caso- por la vía de urgencia o por la vía de lectura única, con... por ese procedimiento, seguro que a lo mejor nos encontramos que tres meses antes de las elecciones o cuatro tenemos un montón de leyes por lectura única, como sigamos por este... por este procedimiento. Y se trata, ni más ni menos, que las Cortes insten para acelerar los trámites, que es el objetivo -no tanto los tres meses como... como idea fija-, que se agilicen los trámites para traer esta ley aquí.

Lo que... lo de que venga después de la Ley de Hacienda no es argumento, porque el Estado aprobó la Ley General Presupuestaria y la Ley de Subvenciones en paralelo y al mismo tiempo. De hecho, se han aprobado prácticamente al mismo tiempo, ¿eh?; la aprobación de ambas Leyes fue a final del dos mil tres, y, por lo tanto, fue casi al mismo tiempo. No creo que... que haya ningún problema en que ambas leyes puedan, más o menos, llevarse al mismo tiempo. Una vez que la Ley de Subvenciones se establece con criterio específico, la Ley de Hacienda poco tiene que decir ya en esta materia, más allá de unos principios muy generales. Por lo tanto, se podría hacer perfectamente.

En fin, yo coincido con usted que es importante el reglamento, porque actualmente es verdad que... yo le voy a decir que en la Junta poco ha variado la tramitación de las subvenciones, poco ha variado, respecto a lo que viene pasando, y sí se ha discutido mucho sobre algunas interpretaciones de la propia Ley, pendientes en algunos casos del reglamento –eso es verdad-. Pero vuelvo a insistir que es necesario que la... que la Comunidad... dice usted que no es urgente, yo creo que la Comunidad no puede renunciar en ningún caso a hacer su propia legislación en esta materia para solventar aquellos problemas que no son básicos e interpretar, incluso, o desarrollar algunos de los que son... de los básicos que se pueden interpretar a la luz de los... a la luz de la legislación propia.

Por lo tanto, yo mantengo que, si usted no ofrece ningún cambio en la propuesta, que no es más que el tiempo, así nos gustaría saber qué compromisos puede haber por parte de la Consejería o de la Junta en esta materia. La Consejera habla de que... cada poco saca un titular por ahí diciendo: "La Ley de Subvenciones se va a presentar en breve". Y ese "en breve" lleva año y pico ya presentándose. Y lo mismo la otra ley, que luego hablaremos de ella.

Por lo tanto, yo creo que ya es hora de decirle a la Consejera de Hacienda que acelere los trámites de gestión de esta Ley, porque yo creo que tampoco es para tanto, ¿eh? Es compleja, como toda ley, pero, desde luego, si ya tiene avanzados los trabajos –como dice ella-, tampoco sería tanto... tanto problema cumplir estos plazos. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández. Para un turno de dúplica, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Muy breve, pues para incidir en lo que ya he expuesto en mi primera exposición.

Nosotros entendemos –y así se lo expresado en la primera ocasión- que la Ley de Subvenciones tiene que ir a continuación de la Ley de Hacienda; es decir, evidentemente, la Ley de Subvenciones en estos momentos –insisto- no tiene la urgencia de la Ley de Hacienda, porque tengamos presente cómo era nuestra Comunidad Autónoma en el año mil novecientos ochenta y seis, cuando se aprobó la vigente Ley de Hacienda; es decir, estábamos hablando de una Comunidad Autónoma con muy poquitas competencias, con... una Comunidad Autónoma con muy poquitos funcionarios; y en estos momentos nos encontramos, pues, prácticamente, en el techo de competencias y con ochenta y tres mil funcionarios. Es decir, ello nos obliga a que demos absoluta prioridad a la Ley de Hacienda sobre cualquier otro tipo de leyes.

Y tenga presente que no solamente se está trabajando en la Consejería de Hacienda con esta nueva Ley de Subvenciones, sino también con la Ley de Hacienda Autonómica; se está trabajando con una Ley de Patrimonio, que también se traerá a estas Cortes una vez que termine la elaboración de ella; se está, en función del mandato de las Cortes, también trabajando en un texto refundido de la Ley de Cajas, a instancias –como usted sabe muy bien- de estas Cortes. En definitiva, la Consejería de Hacienda tiene una actividad incesante, pero también tiene muy claro cuáles son las prioridades, y la prioridad en estos momentos es la Ley de Hacienda sobre cualquier otra.

También me gustaría incidir en... en la cuestión de los plazos; es decir, usted ya viene a reconocer que, evidentemente, en un plazo de tres meses, una ley como esta, que, además, tiene que informar la Federación Regional de Municipios y Provincias, es imposible fácticamente cumplirlo en tres meses. Evidentemente, todos somos conscientes que los Ayuntamientos –esos dos mil doscientos cuarenta y ocho Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma- tienen algo que decir y mucho que decir sobre esta Ley de Subvenciones.

Pero a mí me gustaría también... y usted también lo ha venido a reconocer que sería una precipitación por parte de la Consejería de Hacienda aprobar o proponer un proyecto de ley sin conocer el reglamento, porque el reglamento, en definitiva, es el que va a marcar la mecánica de la aplicación de la Ley 38/2003; es decir, mientras no dispongamos el reglamento, yo creo que por parte de la Consejería de Hacienda sería, quizás, hasta un poco arriesgado poner en marcha una ley, cuando vamos a quedar a expensas de los criterios que sobre el particular vaya a establecer el Ejecutivo.

Por eso nosotros consideramos que en estos instantes disponemos de una ley fundamental para la regulación de las subvenciones, como es la Ley estatal 38/2003; que si bien es necesario que se ponga en marcha una ley autonómica, esa ley autonómica tiene que ir a continuación de la Ley de Hacienda; tiene que, por supuesto, también, conocer el reglamento que se elabore por el Gobierno de la Nación.

Y después, por último, significarle que en estos instantes ya esta ley es de plena aplicación en nuestra Comunidad Autónoma, y, por lo tanto, no podemos estar en estos instantes dudando de su aplicación. Otra cuestión distinta es las interpretaciones que sobre la Ley 38/2003 se están produciendo en distintos ámbitos de las Administraciones, no solamente la Administración de Castilla y León, sino también la Administración Local, que –como usted sabe- también afecta esta Ley 38/2003.

En definitiva, significarle nuestra voluntad de que se va a cumplir -y tenga usted seguro y confianza de que se va a cumplir- la remisión de esta Proyecto de Ley a las Cortes para su debate, pero que siempre se efectuará con posterioridad a la Ley de Hacienda, a la que después nos referiremos, en la siguiente Proposición No de Ley. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Para cerrar el debate, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Bien. Muy breve ya, porque creo que no vamos a repetir un poquito lo... lo que estamos diciendo.

En fin, yo parto del hecho de que creo las palabras que dice la Consejera. Y si la Consejera dice que ya están... hace un año que están elaborando el Proyecto de Ley, yo entiendo que ya lo tiene que tener elaborado, el borrador. Por lo tanto, tampoco son tanto tres meses, ¿eh?, vuelvo a insistir. Es el tiempo que dura la consulta, se atiende o no lo que digan las consultas estas, y al final se presente aquí. Primera cuestión.

En segundo lugar, por los argumentos que me acaba usted de dar, lo mejor es que ustedes no hagan nada. Retiren la idea de hacer una Ley de Subvenciones y déjenlo a la ley del Estado y esperen al reglamento, y con eso nos... nos vemos todos sin ningún problema; es decir, esa ley no crea ningún vacío legal –como usted dice-. Por lo tanto, tampoco... tampoco habría que ver con esos argumentos la necesidad incluso de hacer una Ley específica de Subvenciones. Yo creo que sí, porque hay muchos aspectos de esa ley que, evidentemente, una Comunidad no puede renunciar a desarrollarlos.

Por lo tanto, sin más, yo mantengo el texto de la Proposición No de Ley tal como está. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias. Sometemos a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? Seis votos a favor. ¿Votos en contra? Nueve votos en contra. Con lo cual, la Proposición No de Ley queda rechazada.

Ruego al señor Secretario dé lectura al cuarto punto del Orden del Día.

PNL 544


EL SECRETARIO (SEÑOR ARROITA GARCÍA):

: "Proposición No de Ley 544, presentada por el Procurador don Pascual Felipe Fernández Suárez, instando a la Junta de Castilla y León a que en el plazo de tres meses se elabore y presente un Proyecto de Ley de Hacienda de la Comunidad que sustituya a la Ley 7/1986, de veintitrés de diciembre, actualmente vigente, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 149, de dieciocho de marzo de dos mil cinco".


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Para la presentación de la Proposición No de Ley, tiene la palabra el señor Pascual... Pascual Felipe Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Muchas gracias, señora Presidenta. Bien. Intentaré dar una explicación breve sobre la necesidad -que, por otra parte, parece que nadie discute- de traer a estas Cortes un Proyecto de Ley de Hacienda de Castilla y León que sustituya ya a la Ley actual, que es antigua, data ya de hace dieciocho años; ya tiene dieciocho años de vigencia, y data del año mil novecientos ochenta y seis.

Esa fue una buena Ley en su momento -de hecho, ha logrado mantenerse hasta hoy-, aunque, obviamente, se elaboró en un momento en que las competencias y los Presupuestos, por tanto, de la Comunidad eran bastante inferiores a los que es ahora, ¿no? Estábamos casi en el inicio de la andadura de la Comunidad y, por lo tanto, y por lo tanto, las competencias eran muy inferiores, y esta Ley, por tanto, no podía abordar muchas de las cosas y los cambios que han surgido desde entonces para acá.

Hace años ya que se viene planteando la necesidad de modificar esta Ley, de modificarla o traer una Ley nueva, realmente. Fue un compromiso de la Legislatura del Gobierno anterior... de la Legislatura anterior, en el debate que ya hubo aquí, en estas Cortes, sobre la programación de las actividades de la Consejería de Economía... de Hacienda entonces. Entonces, fue un compromiso de Legislatura que no se cumplió, ya en el año mil novecientos veinte... noventa y nueve. El PSOE lo ha demandado ya entonces, y lo ha demandado también en la última... en el último debate que hemos tenido sobre la presentación de las propuestas de la Consejería de Hacienda para el periodo legislativo este, que también se comprometió a que estaría aprobada una Ley de Hacienda en esta Legislatura.

La Consejera lo ha comprometido en diversas ocasiones a través de los medios públicos, ¿eh? Ha anunciado, no sé cuantas veces ya, que era inminente, que la Ley de Hacienda iba a venir inmediatamente, incluso con titulares públicos en los medios de comunicación el dieciséis... mejor dicho, en los medios del diecisiete, porque se refería a unas jornadas que hubo en Peñaranda de Duero sobre la Ley General Presupuestaria... anunció –hace ya más de un año-, ¿eh?, que en el segundo semestre del año pasado estaría la Ley presentada en las Cortes. Obviamente, aquí ha habido un incompromiso absoluto, ¿eh? Ella pensaba traerlo al final de... el segundo semestre, a partir de junio del año pasado, y no se ha presentado a fecha de hoy.

Un argumento que siempre se ha utilizado históricamente, en los debates que ha habido sobre... por... si se había cumplido o no cumplido con el compromiso de traer una nueva Ley de Hacienda, era precisamente que se estaba esperando la aprobación de una Ley General Presupuestaria a nivel del Estado. Ese fue un argumento que se ha dado sucesivamente. Bien. Esta Ley ya se aprobó en noviembre del año dos mil tres, y todavía hoy seguimos igual.

Hemos esperado, hemos estado esperando para hacer esta Proposición No de Ley –porque en la cabeza la teníamos ya el año pasado-, pero una vez que anunció la Consejera que en el segundo semestre estaría, pues a nosotros nos pareció: "Bueno, si lo promete es razonable, y, por lo tanto, no hay ningún problema".

Ante el incumplimiento de nuevo de este plazo, pues nos hemos ya... hemos dicho: "Vamos a presentar la Proposición No de Ley para que las Cortes insten a la Consejera a acelerar los trámites para presentarla cuanto antes".

La actual Ley ha sido modificada sucesivamente durante todos estos años -antes le citaba algunos artículos relativos a las subvenciones-, pero especialmente en estos últimos: nada menos que sesenta y siete artículos, de un total de ciento noventa y tres, han sido modificados en esta Ley, es decir, el 35% de la Ley ya viene modificada parcialmente, lo cual quiere decir que, probablemente, esta Ley ya ha sido modificada en aspectos básicos –incluso- de los objetivos que planteaba esta Ley y de los motivos que tenía esta Ley. En fin.

Además de las... de los compromisos públicos sobre la Ley esta... traer esta Ley a las Cortes, los plazos, hay otros temas que argumentan un poquito la necesidad de esta Ley, ¿no? Hay cosas nuevas que deberían abordarse en la nueva Ley:

El concepto de estabilidad presupuestaria, que ha variado y que se ha incorporado estos últimos años, evidentemente, de alguna manera hay que recogerlo en los principios y en las normativas de la Ley.

Es necesario también mejorar y... el control y gestión del gasto público de la Comunidad, para responsabilizar, sobre todo, a los gestores públicos de que cumplan con los objetivos, con unos objetivos cuantificables. Esos elementos que la Ley actual... por cierto, la Ley nuestra en eso es mejor, incluso, que otras leyes, porque fijaba ya por objetivos la programación, de alguna manera, pero, sin embargo, hay que mejorar y ampliar mucho esta responsabilidad de los centros gestores para que cumplan con los objetivos presupuestados y cuantificables.

Hay que... también, que cambiar los mecanismos de la programación presupuestaria -que requiere un cambio normativo-, unos compromisos más transparentes y una programación plurianual más... más adecuada. Más allá de esos escenarios que nunca se cumplen y que se hacen año a año, pues hay que mejorar esos principios de la programación presupuestaria.

Hay que acabar con el uso continuado de modificaciones a través de la Ley de Acompañamiento para ir adaptando las leyes, las leyes... la Ley esta, y hay que acabar un poquito con esa dinámica y hacer una Ley con un poco más de estabilidad en cuanto a su normativa.

También es necesario introducir normas más modernas sobre técnicas presupuestarias que, con la informática y con un montón de circunstancias que son nuevas respecto al año ochenta y seis, o que han avanzado mucho, sería necesario introducirlas.

También se han producido cambios importantes en la propia Administración Regional, puesto que, de una Administración centralizada o casi única que había, ahora mismo hay muchos organismos descentralizados de la propia Administración que tienen... que campean, a veces, por normas específicas y a veces por excepciones, que habría que aclarar de alguna manera.

También las relaciones con la Unión Europea, que son muy intensas, evidentemente, conllevan que la Unión Europea tiene unas normas -y hace poco hemos visto un problema-, las normas europeas, que, a veces, si no se adaptan de alguna manera a nuestra propia Ley, a veces decimos que, mientras nuestra Ley no está adaptada, rige la nuestra, cuando en realidad rigen las normas europeas desde el momento en que se aprueban en Europa. Y, por lo tanto, en cualquier caso, dada la cantidad de normas europeas que se han aprobado sobre la gestión del gasto público desde el ochenta y seis para acá, convendría también recoger de alguna manera estas normas.

Por lo tanto... y lo mismo el impulso con las relaciones con las Corporaciones Locales, que tienen... y tienen y espero que tengan más futuro con el Pacto Local y con todo lo que se viene desarrollando; por lo tanto, habrá que desarrollar también algún tipo de regulación en este tipo de... en este tipo de relaciones.

En fin, también diría que el Tribunal de Cuentas viene también estableciendo una serie de objeciones a muchas de las cuestiones de... de tramitación que se hacen en la propia Comunidad de Castilla y León.

Por lo tanto, yo creo que todo este panorama hace que la necesidad, que yo creo que, en cualquier caso, nadie la objeta –creo-, en estos momentos: está comprometida por el Partido Popular, está pedida por nosotros en sucesivas ocasiones; y, por lo tanto, como todo, consiste ya en llevarlo a aplicación y a la práctica.

Nosotros hemos planteado aquí los tres meses, y no me diga que esto es también mucho... muy poco tiempo, porque hace un año que yo, al menos, sé de un borrador ya escrito de la Ley de Hacienda, un año, ¿eh?, un año ya con texto, fecha tal de tal de tal, un año, ¿eh? De mayo del año pasado hay un borrador que circula ya, que se ha consultado ya a las... a las distintas... a las distintas Consejerías, etcétera, se ha consultado mucho sobre esa Ley, y, por lo tanto, yo creo que el plazo de tres meses tampoco es excesivo para que esta Ley se presente. Menos argumento hay en esto que en la anterior.

Por lo tanto, insisto en que en un plazo de tres meses se presente ante estas Cortes un Proyecto de Ley de Hacienda de la Comunidad nuevo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández. Para un turno para fijar posiciones con respecto a la Proposición No de Ley, tiene la palabra el señor Encabo.


EL SEÑOR ENCABO TERRY:

Muchas gracias, Presidenta. Si bien vamos a votar en contra de la Proposición No de Ley, pero con una argumentación muy sencilla: ya está la Ley de Hacienda. Es decir, en estos momentos, el Anteproyecto de la Ley de Hacienda, para su información, don Pascual, ya ha sido evacuado el informe correspondiente por la Asesoría Jurídica de la Junta el pasado veintiocho de abril, y se ha remitido ya a la Dirección General del Secretariado para que este, a su vez, se encargue de enviar este Proyecto de Ley al Consejo Consultivo. Como usted conoce perfectamente, el Consejo Consultivo tiene un plazo de un mes para evacuar dicho informe.

Consiguientemente, y considerando los plazos que sobre el particular son de aplicación, pasarán a la Junta, y en el próximo periodo de sesiones nosotros creo que podremos ya discutir sobre esta... importante no, importantísima Ley, que es absolutamente necesaria, y en eso estoy absolutamente identificado con lo que usted acaba de expresar.

Vamos a pasar a una Ley que, por supuesto, tiene que tener en cuenta la nueva Ley General Presupuestaria, la Ley de Estabilidad Presupuestaria, la Ley General Tributaria; es decir, va a ser una Ley que va a variar de una manera sustancial respecto a la vigente Ley, que ha dado juego a lo largo de estos dieciocho años, pero que, obviamente, va a tener un horizonte mucho más amplio, en tanto en cuanto va a tener, pues, una mayor incidencia sobre el control del gasto público; va a hablar también de las responsabilidades; por supuesto, va a hablar de algo que... en estos momentos muy vinculado a la estabilidad presupuestaria, que es la plurianualidad en muchas inversiones –cuestión que, usted sabe mejor que yo, en la vigente Ley se nos ha quedado coja-; va a ser una Ley que prácticamente va a disponer de trescientos artículos respecto a lo que es la actual Ley -es decir, más de cien artículos-; una Ley que, en definitiva, yo creo que va a cumplir las expectativas que en estos momentos hay depositadas en ella.

No obstante, aprovecho la ocasión, don Pascual, también, para hacerle un llamamiento a... a la responsabilidad cuando se presente esta Ley en las Cortes, porque el criterio, la postura del Partido Popular respecto a esta Ley es intentar llegar a un entendimiento, intentar llegar, en la medida de lo posible, a un consenso con los Grupos Políticos de la Cámara, con los tres Grupos existentes, porque creemos, creemos, que es muy bueno tener esa estabilidad con una Ley de Hacienda y que supere cualquier tipo de vaivén político. Eso mismo nosotros pensábamos en relación a la Ley de la Función Pública, y, desgraciadamente, no ha sido posible.

Y en ese aspecto, aprovecho la ocasión de expresar ya la inmediatez con la que conoceremos y nos pondremos a debatir esta Ley de Hacienda para que, desde su partido, pues, se asuma esta Ley como una cuestión de Región, como una Ley que entre los Grupos Políticos hemos de procurar mejorar, pero que no la convirtamos en un arma arrojadiza con vistas a intentar, pues, enturbiar el debate político.

En definitiva, significarle que en breve plazo ya entrará en las Cortes esta nueva Ley de Hacienda, y que, desde luego, el... el Partido Popular entiende que es una Ley que debería de estar presidida por el entendimiento de las fuerzas políticas que existen en esta Cámara. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Encabo. Para finalizar el debate, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SUÁREZ:

Gracias. Lamento que no se apruebe esta Proposición de Ley porque, con sus propias palabras, era la más fácil de todas; era la más fácil de todas, porque, encima, dice usted que es fácil de comprometer porque ya está todo, más o menos, relanzado.

Bueno, si la Asesoría Jurídica ha emitido informe el veintiocho de abril, bueno, pues habemus Papam ya con... con esto, porque ya era hora, ¿no?, después de los meses y meses que estaba esto estancado -según tengo entendido yo- el tema ahí. Bien.

Mire, una manera de pedir... de pedir consensos es también darlos, en ocasiones. Y, desde luego, yo estoy seguro que esta Ley de... la Ley de Hacienda... y coincido con usted en que debería de consensuarse, y ojalá lleguemos a un consenso y un acuerdo global sobre la Ley; ojalá. Obviamente, como todo, dependerá de los... básicamente, de las enmiendas que podamos presentar nosotros y... y el contenido de estas enmiendas, si son esenciales o no a nuestro criterio. Pero fíjese qué bien empezaríamos si ustedes hubieran aprobado esta Ley... esta... esta Proposición No de Ley ahora mismo, lo fácil que lo tienen: pues consensuamos que antes de tres meses está la Ley y, además, nos comprometemos a intentar hacer un esfuerzo por el compromiso de la nueva Ley de Hacienda, ¿eh?, que ha... Incluso, aunque usted diga que no a esta Proposición No de Ley, le aseguro que haremos todo el esfuerzo necesario para consensuar leyes de este tipo, ¿eh?, que yo creo que son importantes.

Por lo tanto, nada más tengo que decir sobre este tema que... en fin, que esperar que sea verdad lo que usted dice. Yo todavía no me lo creo, pero bueno, si usted dice que es verdad... No le creeré a usted, la Consejera de Hacienda lo ha anunciado ya varias veces y todavía no ha salido. Por lo tanto, mantengo en los propios términos la Proposición.


LA PRESIDENTA (SEÑORA TORRES TUDANCA):

Muchas gracias, señor Fernández. Sometemos a votación la Proposición No de Ley. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Ocho.

Cinco votos a favor. Ocho en contra. Con lo cual, la Proposición No de Ley queda rechazada.

No habiendo más asuntos que tratar, levantamos la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos].


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